Según la demanda se le acusó a Ramírez de hacer referencia a los demandantes de una posible participación en una causa criminal por el homicidio del veedor ciudadano Félix Eduardo Martínez, además el columnista precisó que debido a las denuncias hechas temía por su vida, por lo tanto de sucederle algo al igual que a su familia, responsabilizaba a cuatro personas, entre estos a los dos demandantes.
La decisión
El Tribunal confirmó la sentencia ya proferida, al considerar que “el acusado no realizó sindicaciones directas y concretas en contra de los querellantes como autores o partícipes de un delito especifico, por lo que se advierte que las imputaciones falsas que según ellos, hizo Ramírez en su artículo, no son más que producto de la interpretación personal que hicieron los presuntos ofendidos”.
Y adicionó: “Iván Ramírez, en la columna de su autoría publicada en el periódico EL NUEVO DÍA el 27 de agosto de 2006, titulada “¡Asesinos al acecho! ¿Quién les paga?”, no atribuyó de forma concreta y cierta, la comisión de uno o más hechos delictivos a los querellantes, Jorge Tulio Rodríguez, y Mario Rodríguez”.
“...Dado que, en ningún momento los señaló directamente como las personas que segaron la vida del abogado Félix Eduardo Martínez, ni tampoco los sindicó como autores de alguna conducta punible específica cometida en contra suya o de su familia”.
De esta manera, Ramírez queda absuelto del último proceso en su contra, o como él lo denomina “se cierra el círculo de acoso judicial”, ya que tuvo once denuncias en su contra por los delitos de injuria y calumnia por parte de varios líderes políticos al igual que personalidades cómo empresarios y miembros de las fuerzas armadas.
El proceso
Debido a la publicación hecha por Ramírez en agosto de 2006; fue en setiembre de ese mismo año que se instauró la denuncia, por lo tanto la Fiscalía Séptima Seccional de Ibagué decretó la apertura del proceso en octubre de 2006, pero fue en 2011 luego de practicar varias pruebas que la Fiscalía Doce declaró cerrada la investigación.
El 12 de septiembre de 2011 la Fiscalía calificó a Ramírez como autor del punible de calumnia y su apelación fue declarada desierta, la etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Sexto de Ibagué, por lo tanto en septiembre de 2013 se desarrolló la audiencia pública, pero el proceso fue trasladado al Juzgado Primero de Espinal, el cual, el 30 de septiembre de 2014 lo absolvió de los cargos en su contra.
Por su parte, el abogado de los demandantes apeló y fue radicada la decisión al Tribunal Superior, que el 14 de abril del presente año, confirmó la sentencia ya emitida, y falló de esta manera en segunda instancia a favor del columnista.
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