Inhabilidad por 10 años al exgerente del Imdri, Carlos Heberto Ángel

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Fue sancionado el gerente del Imdri de la administración de Luis H., ya que la Procuraduría estableció que hizo uso de su cargo para contratar a parientes.

La Procuraduría Provincial de Ibagué decidió destituir e inhabilitar de manera general durante 10 años al exgerente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Ibagué Imdri, Carlos Heberto Ángel, por contratar a su cuñado en la entidad, violando el régimen de inhabilidades por vínculos de parentesco.

La indagación del ente de control se produjo por la publicación hecha en EL NUEVO DÍA, el 4 de octubre de 2015, titulada “El ‘roscograma’ familiar del Gerente del Imdri”, en la que fue puesta en evidencia la contratación de cuatro familiares de Victoria González, la esposa de Ángel, como su cuñado Argemiro González y el hijo Juan Fernando González, al igual que el Sobrino de Victoria, Sergio Felipe Riascos González y la esposa Érika Hellen Karpf, todos bajo la modalidad de prestación de servicios.

En su momento y como quedó reseñado en la nota publicada, EL NUEVO DÍA se puso en contacto con Ángel quien de manera exaltada dijo: “A mí que me vengan a decir cosas acá de que favorecí o no favorecí, eso es mentira y si lo quiere sacar, hágalo, como se le dé la gana, porque estoy mamado con ustedes”.

La investigación

El ente de control se basó en el artículo octavo del numeral segundo literal b, de la Ley 80 de 1993 el cual hace referencia a que están inhabilitadas para celebrar contratos estatales, las personas que tenga vínculo de parentesco hasta segundo grado de afinidad, con quien ejerza el control interno o fiscal de la entidad contratante, en este caso el gerente del Imdri.

La Procuraduría estableció que Argemiro González es hermano de Victoria González, es decir tendría dicho parentesco con Ángel, quien en febrero de 2015, contrató a ‘Archy’ como es conocido el fundador del club de Natación Tiburones (el cuñado) por 14 millones de pesos, para que como entrenador realizara promoción y apoyo a la escuela de formación deportiva de natación en la comuna Nueve de Ibagué durante siete meses.

La defensa

Carlos Heberto Ángel durante la audiencia en la Procuraduría aseguró que adelantó el contrato por considerar a ‘Archy’ una persona idónea como entrenador de natación y con reconocimiento nacional, quien antes había suscrito contratos con el Imdri, Indeportes Tolima y la entidad municipal encargada antes de que fuera creado el Imdri.

Además dijo que llevaba varios años de no convivir con su esposa Victoria González y como soporte presentó una demanda por alimentos interpuesta en 2010, lo que hizo que, según él, no viera problemas en adelantar la contratación con su cuñado.

La respuesta

Mediante el material probatorio que solicitó el ente de control se estableció que en enero de 2012 ante el Seguro Social de Pensiones, Ángel puso de beneficiaria a Victoria González como su cónyuge, lo que también sucedió en el formulario único de afiliación de Coomeva EPS. Además la Procuraduría advirtió que según la ley colombiana, la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio.

También que para este caso, no se pone en juicio la idoneidad de Argemiro González para contratar con entidades en las que no presente inhabilidad, y aunque Ángel aseguró que había cometido el error obrado de buena fe, la Procuraduría advirtió que esto solamente se podría considerar, si se hubiese hecho lo humanamente posible para evitarlo, y al tratar no se hubiera logrado, pero que al parecer eso no habría ocurrido.

Pero además que un servidor público en el momento de posesión, jura saber y conocer todas las funciones, atribuciones y responsabilidades que de su investidura se derive. Ya que la podría usar mediante su poder de decisión y de adjudicar contratos, para actuar bajo influencias, lo que colocaría en peligro la transparencia y seriedad en los procesos de contratación administrativa.

La decisión

Dichas condiciones llevaron a que el Ministerio Público determinara la falta como gravísima, cometida con culpa gravísima y con base en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002 que establece las clases de sanciones, se impuso la destitución e inhabilidad general correspondiente al término de 10 años.

A pesar de esto la determinación podría ser apelada por el exgerente Carlos Heberto Ángel, ante la Procuraduría Regional del Tolima, para tener un fallo en segunda instancia.

Credito
HERYK FARFÁN

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