Roy Barreras radica proyecto para que Fuerza Pública pueda votar

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El senador del Partido de la U, Roy Barreras, radicó el Acto Legislativo que permite ejercer el derecho al voto a miembros activos de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Fuerza Aérea y Armada).

Los congresistas del Partido de la U, Armando Benedetti, Berner Zambrano, Roosevelt Rodríguez, Elbert Díaz Jaime Buenahora, Germán Penagos, Caros Correa, José Gnecco, Bernardo Miguel Elías, Eduardo Tous, entre otros, acompañaron con su firma el Acto Legislativo.

“El avance que propone esta reforma constitucional, es un primer paso al reconocimiento de derechos políticos a los militares, manteniendo el carácter no deliberante de la fuerza pública y otorgándoles durante el servicio activo exclusivamente el derecho a elegir, más no a ser elegido”, señaló Barreras,.

Barreras, autor de la iniciativa dijo que “con el objetivo de realizar una transición adecuada y luego de más de 80 años de haber prohibido este derecho a los militares, la iniciativa propone una fórmula similar a la mayoría de países de la región, de habilitar únicamente el derecho a elegir, e impedir que intervengan en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. 

Además agregó el senador que “este es  el momento constitucional para iniciar el restablecimiento de los derechos políticos de la Fuerza Pública, a través de la rehabilitación del derecho a elegir, con base en el principio de sufragio universal establecido hace más de dos siglos, manteniendo la limitación para el ejercicio de los demás derechos políticos. Lo cual se traduce en permitir que alrededor 450 mil ciudadanos puedan participar de las decisiones que los afectan”. 

Once países actualmente aplican parcialmente derechos políticos a militares:  Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.

Y no pueden votar en: Colombia, Paraguay, Guatemala y Honduras.

Articulado del Proyecto del Acto Legislativo

“Por el cual se modifica el artículo 219 de la constitución política y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1. Modifíquese el artículo 219 de la Constitución Política así:

Artículo 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio, pero  mientras permanezcan en servicio activo, no podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

Los miembros de las fuerzas militares y de policía en servicio activo, ejercerán el derecho a elegir en las condiciones que señale la ley estatutaria.

Artículo 2. El presente acto Legislativo entrará en vigencia si la ciudadanía, mediante voto popular, refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Credito
EL NUEVO DÍA

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