La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta, consideró que no es procedente revocar la suspensión, porque los argumento dados por el demandado y su abogado, no lograron desvirtuar los motivos que señaló el Tribunal para decretar la medida cautelar.
A pesar de esto el resuelve también precisó: “Exhortar al Tribunal Administrativo del Tolima para que en adelante se notifique al demandado del auto que admite la demanda y del que resuelve la solicitud de medida cautelar en los términos prescritos”, ya que esto se hizo bajo la conducta concluyente, la cual supone que el afectado se enteró del proceso aunque no se le hubiese notificado o se hubiese notificado incorrectamente.
De esta manera, el Tribunal deberá proceder a dar su fallo en primera instancia para determinar si hubo alguna irregularidad que genere la nulidad a la lección del Contralor, la cual estuvo a cargo del Concejo de Ibagué, mediante la selección de postulantes hecha por la universidad CUN.
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