Presentan proyecto sobre la doble instancia para pérdida de investidura

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, radicó ayer ante el Congreso de la República un proyecto de acto legislativo que pretende establecer la doble instancia para los casos de pérdida de investidura.

Se trata de una iniciativa que crea la segunda instancia para los congresistas que actualmente solo tienen una instancia en este tipo de procesos, que adelanta la Sala Plena del Consejo de Estado y que pueden terminar con la ‘muerte política’ o inhabilidad de por vida de hacer política para la persona.

“Es una deuda que tiene el país desde hace años. El proyecto de acto legislativo que cursa en Senado hace referencia a la doble para aforados constitucionales en materia penal. Con esta iniciativa por fin hay una garantía que reclamaba el Congreso desde hace años. El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que la doble instancia es derecho fundamental, no es una dádiva que beneficia al Congreso, sino que resulta paradójico que quienes hacen las leyes estuvieran por fuera del campo de protección de la ley”, explicó el Ministro.

Modificaciones

Según la iniciativa, la Sección Quinta del Consejo de Estado conocerá en primera instancia de esta pérdida de investidura a solicitud de cualquier ciudadano y por las causas que establece la Constitución, en un término no mayor a 20 días hábiles, contados desde el momento de presentación de la solicitud.

Luego, será la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido, también en un término de 20 días.

Otra de las modificaciones al actual proceso -que incluye el proyecto- tiene que ver con el término de caducidad, pues la iniciativa fija en cinco años el término para interponer la acción.

Así mismo, se regula la incursión en conflicto de intereses por parte de los congresistas. Así, los congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o privados sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren en estudio por parte del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación para que esta decida si los congresistas deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos.

Finalmente, y respecto a los procesos que ya iniciaron, el proyecto establece que si aún no se ha realizado la audiencia pública que rige el actual procedimiento, el expediente debe ser remitido a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que cumpla las dos instancias. De lo contrario, deberá concluir en única instancia.

Credito
COLPRENSA

Comentarios