Ambientalistas del Tolima rechazan decisión de la Corte frente a consultas populares

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Los límites que definió el alto tribunal para este mecanismo fueron considerados como inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la participación de las comunidades.

Tras conocerse el fallo de la Corte Constitucional que limita las consultas populares en temas de proyectos mineros extractivos, han sido varias las voces de rechazo que desde el Tolima advierten escenarios jurídicos y de protesta contra esta decisión, al considerar que va en detrimento de los derechos de las comunidades sobre sus territorios.

De acuerdo con Renzo García, miembro del Comité Ambiental, se trata de una decisión contradictoria frente a la sentencia T-445 de este alto tribunal que, por un lado, declara la legalidad de las consultas populares, y por otro, reconoce la competencia de las comunidades sobre el subsuelo como copropietarios, junto al Estado, para decidir sobre el territorio.

El líder ambiental indicó que una vez la sentencia esté firme, entre tres o cuatro meses, analizarán escenarios jurídicos para interponer una acción de nulidad, a la vez que se preparan acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la vulneración de un principio fundamental como la participación.

“Este fallo es producto de que el 21 de octubre se iba a realizar la primera consulta popular frente a actividades de ‘fracking’ en Fusagasugá y otras procesos que estaban siendo saboteados por el Estado, pero que las comunidades habían logrado resolver. Entonces emiten un fallo que se roba la democracia y nos lleva a una dictadura minero energética o un estado fallido, porque no se respeta la Constitución ni la Ley”, dijo.

Por su parte, Gelman Betancourt, alcalde de Dolores, quien ha promovido un proceso de consulta para proteger el Bosque de Galilea, un corredor ecológico que comprende cinco municipios, indicó que el fallo resulta negativo porque cierra la posibilidad de concretar este mecanismo, cuya pregunta fue avalada, pero que está estancado por falta de financiación. El mandatario aclaró que no es contradictor del modelo de desarrollo que plantea el Gobierno, que se sostiene en la renta petrolera y minera, pero dijo estar en desacuerdo con adelantar estos proyectos en zonas de importancia ambiental. Así, dijo que analizarán el fallo para definir el paso a seguir.

“Respetando las decisiones judiciales, pensamos que nos cierra la puerta a un espacio importante para que el pueblo decida. El impacto es negativo si se afecta el medio ambiente. No estoy en contra del desarrollo, debido a que se necesitan los recursos para la economía, pero en nuestro caso es perjudicial porque por tener una vía no podemos permitir un daño ambiental”, dijo.

Luis Carlos Forero Murcia, vocero de la consulta popular en Roncesvalles, consideró que el fallo imposibilita a las comunidades para que diriman los conflictos de forma democrática y, por lo tanto, se verían abocados a ejercer acciones de hecho como la protesta social para impedir la intervención minera.

“La Corte, que le está dando una bofetada a la democracia, nunca ha tenido en cuenta que los municipios son el núcleo principal del Estado y tiene el derecho a decidir sobre el territorio. Entonces, si por el lado jurídico y legal nos ponen trabas, pues no queda más que salir a las calles a defender la democracia y estado social de derecho”, afirmó.

Jorge Enrique Cardoso, director de Cortolima, aclaró que esta decisión no es retroactiva, es decir, no afecta otras consultas populares que ya se han hecho, sino que sus efectos aplican para las consultas futuras.

 

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

La Corte le dio la razón a la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda., en una tutela que interpuso en contra del Tribunal Administrativo del Meta, que en 2017 dio vía libre a una consulta en la que se le preguntaría a los habitantes de Cumaral (Meta), si estaban de acuerdo o no con que en su municipio se llevaran a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

El alto tribunal aprobó la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien aseguró que se debe tener en cuenta que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales.

Y aunque el fallo no tiene efecto retroactivo frente a las consultas populares que ya se realizaron, han surgido opiniones respecto a que sí tendría un alcance de carácter jurídico, toda vez que, remitiéndose a la decisiones del fallo en mención, los resultados de las consultas en las que se impuso el ‘No’ serían objeto de demanda. No obstante, se trata de un mandato político de las comunidades que ya cerró la puerta a la intervención.

Credito
EL NUEVO DÍA

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