Procurador pide a Presidente Duque no objetar la ley estatutaria de la JEP

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
En una carta de seis páginas, enviada el pasado 15 de febrero, el procurador General, Fernando Carrillo Flórez, le pidió al presidente de la República, Iván Duque, no objetar la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Carrillo Flórez asegura que, “el difícil logro del Estado colombiano de silenciar los fusiles y firmar la paz, compromete el esfuerzo de todos por hacer exigible el cumplimiento de buena fe de lo acordado”.

Así las cosas, el jefe del Ministerio Público explicó que “constitucionalmente no es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este trámite legislativo, sin perjuicio de que con la posterioridad se formulen debates de política pública en relación con la materia regulada, que puedan derivar en ajustes o actualizaciones de dicho Estatuto”.

Y así como el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, hizo cuatro reparos a la Ley Estatutaria de la JEP, el procurador enumeró la misma cantidad de argumentos a favor de no objetar el proyecto. Ellos son: Régimen constitucional propio o especial aplicable en el caso del proyecto de ley, el principio de constitucionalidad del cumplimiento de buena fe del Acuerdo, la intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional y la garantía de los derechos de las víctimas.

El jefe del Ministerio Público expresó que más allá de tenerse en cuenta la Ley Estatutaria, que está sometida a reglas constitucionales específicas, se debe tener de presente el proyecto de Ley 8 de 2017 del Senado, momento en el cual se tramitó el procedimiento legislativo especial para la paz, comúnmente denominado como el ‘Fast Track’, esto con el propósito de ofrecer garantías y cumplimiento al fin del conflicto.

Así las cosas, Carrillo en su misiva expresó que, de ser acogida parcialmente la objeción que en su momento ha expresado el fiscal general esto, “tuviera que someterse a un nuevo control constitucional que no fue previsto en las normas expedidas por el denominado Fast Track, en tanto que para ellas fue establecido un control constitucional”.

Credito
COLPRENSA

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