¿Qué son y para qué sirven las JAL?

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Creadas para hacer veeduría y servir de ‘puente’ con el Gobierno municipal, el próximo 27 de octubre también se eligen a los miembros de las Juntas Administradoras Locales en comunas y corregimientos.

En elecciones, los reflectores están puestos en los candidatos a concejos, asambleas, alcaldías y la Gobernación, pero un importante número de ciudadanos del común también aspirará el 27 de octubre a Junta Administradora Local, la corporación que opera en las comunas y corregimientos de la ciudad como ‘puentes’ entre la comunidad, el alcalde y el Concejo para solucionar los problemas.

Para estos comicios, en la capital del Tolima se inscribieron 376 candidatos a JAL con el aval de diferentes partidos y a nivel departamental se presentaron 150 listas, compuestas por 463 candidatos. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como corporaciones de carácter público y de elección popular.

¿Qué es una Junta Administradora Local?

Son corporaciones administrativas que sirven para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas, localidades y corregimientos.

¿Cuántos miembros integran las JAL?

Las JAL están integradas por no menos de cinco miembros, llamados ediles, y no más de nueve. En Ibagué son siete líderes por comuna.

¿Qué hacen las JAL?

En general, participan en la elaboración de los planes y programas municipales cuando el Alcalde lo autoriza. En el caso del Distrito Capital, las JAL pueden distribuir y apropiar partidas globales asignadas a las localidades en el presupuesto anual.

¿Cuáles son sus principales funciones?

Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en la comuna o corregimiento y las inversiones hechas con recursos públicos. Formular propuestas de inversión ante las autoridades encargadas de elaborar los planes de inversión y las demás que le deleguen los Concejos Municipales.

¿Cómo se eligen los ediles?

Los miembros de las JAL son elegidos por voto popular por periodos de cuatro años que deben coincidir con el periodo de los Concejos Municipales. Cada comuna o corregimiento constituye una circunscripción electoral.

¿Quién puede aspirar a ser edil?

La persona interesada debe ser ciudadano en ejercicio, haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la elección.

¿Los ediles reciben remuneración?

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplen sus funciones ad honorem. Los actos de las JAL se denominan resoluciones.

¿Quiénes pueden votar por un edil?

De acuerdo con el Artículo 122 de la Ley 136 de 1994, en las votaciones para elegir Juntas Administradoras Locales sólo pueden participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento establece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Cuáles son las inhabilidades para ser edil?

No pueden ser elegidos miembros de las JAL quienes hayan sido condenados dentro de los 10 años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos. Las personas sancionadas con destitución de un cargo público, los excluidos del ejercicio de una profesión o quienes hayan sido sancionados más de dos veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público. Tampoco pueden ser elegidos ediles quienes sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

¿Ante quién asumen el cargo?

Antes de ejercer su cargo, los miembros de las JAL electos se posesionan ante el Alcalde.

¿Cómo apoyan las JAL a las alcaldías?

Los alcaldes deben consultar a las JAL antes de la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual. El desconocimiento por parte de las autoridades locales de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta.

¿Cuál es la responsabilidad de las JAL con las comunidades?

Las JAL promueven reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo.

¿Cómo se eligen los suplentes de los miembros de las JAL?

Los miembros de las Juntas Administradoras locales no tienen suplentes y sus faltas absolutas son suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente. Son faltas absolutas la muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios