¿Censura en tránsito?

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Una tutela por un caso ocurrido en Cali, alertó a los medios de comunicación por una posible censura.

Por la publicación de un video grabado por otro ciudadano en donde se muestra cómo un vehículo cae a un canal de Cali, que fue publicado por un medio de comunicación, un juez falló una tutela que instauró el afectado al considerar “que su buen nombre, dignidad y honra se vieron afectados luego de que se publicara el video en el que él se ve”.

De acuerdo con el ciudadano, luego de la publicación del video comenzó a recibir mensajes por internet que le molestaron, por tanto solicitó al medio de comunicación bajar el video, pero ante la negativa, con el argumento de que se trataba de una noticia ocurrida en un lugar público, el afectado decidió instaurar la tutela.

En el fallo, el juez ordenó al periódico que en un término de 48 horas distorsionara el rostro del afectado del video hasta que cuente con la autorización del titular para publicarlo.

Pese a que el hecho ocurrió en mayo del presente año, el reciente fallo prendió las alarmas tanto de medios de comunicación como de organizaciones que agremian a los periodistas nacionales e internacionales sobre las limitaciones al derecho a informar.

Ante la decisión del juez, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Roberto Rock, manifiesta que “es grave y preocupante que se cree el antecedente de que los medios deben pedir permiso a los afectados para difundir hechos públicos, una especie de censura previa en la práctica”.

Rock centró la “esperanza de que la Corte Constitucional adopte y se pronuncie sobre este caso que, aunque aparenta ser un hecho simple, puede desencadenar graves consecuencias y limitaciones para la libertad de prensa, el ejercicio periodístico y la libertad de expresión”.

En este mismo sentido, Yesid Lancheros, director de Canal Capital, considera que “esa decisión del Tribunal sienta un grave precedente para la libertad de prensa en Colombia, porque significa que ahora los periodistas tendrían que pedirle una autorización a las fuentes que son protagonistas de hechos en el espacio público antes de publicar cualquier información.

Para Lancheros, en Colombia este tipo de regulaciones, que a veces se pretende imponer desde la justicia, lo que hace es generar una especie de censura hacia el trabajo de los medios de comunicación, lo que no se puede permitir.

El director de Canal Capital recordó que en Colombia está constitucionalmente amparada la libertad de expresión y está explícitamente señalado que no habrá censura: “en este caso, el medio de comunicación actuó con responsabilidad al publicar una información de carácter público y en espacio público, porque cuando ocurren noticias que son de interés para todos los ciudadanos los medios de comunicación están en todo su derecho de darlas a conocer”.

De igual manera, William Rodríguez Mora, vicepresidente de la Corporación de Periodistas de Santander, CPS, señala que está de acuerdo con el pronunciamiento de la SIP, pues la decisión del Tribunal “va en contravía de la libertad de prensa, eso se llama censura”.

Recuerda Rodríguez Mora que “una de las misiones del periodista es contar los hechos y me parece absurdo que ahora tengamos que someternos con antelación a la publicación, al querer de los implicados en los mismos. Es temerario que se trate de obstaculizar y limitar el trabajo periodístico, un periodista riguroso sabe qué es y qué no es noticia, qué debe y qué no debe publicar”.

Ahora se espera que “la Corte en su saber y entender se pronuncie de fondo y proteja el derecho que todos los ciudadanos tienen de informar y ser informados”.

Finalmente, Gustavo Mejía, periodista de la Agencia de Contenidos Digitales Latin Words de Córdoba, Argentina, precisa que “cualquier restricción legal contra el ejercicio periodístico en cualquiera de sus formas es una modalidad de censura”.

Además de esto, advierte Mejía que “la prensa debe tener completa libertad de acción para cumplir efectivamente su labor. Ya se ha intentado antes restringir en el periodismo de opinión, donde los jueces intentaron obligar a los columnistas a retractarse de su pensamiento o en el campo judicial, cuando buscaron que los periodistas revelaran sus fuentes. Esto no puede seguir ocurriendo en un país democrático que necesita de una prensa libre para que la información llegue a los ciudadanos sin ningún tipo de restricción”.

 

Derechos ponderados

David Murillo: Docente de Derecho de la Universidad Libre

Lo que hizo el Juez fue un análisis ponderado de derechos entre la libertad de prensa y el derecho a la intimidad, aunque se presenten en espacios públicos estos accidentes. Creo que las implicaciones que pueda tener para los periodistas es que en una primera actuación deben buscar por todos los medios la autorización de la persona; sin embargo, el juez lo que dice es que pueden publicar protegiendo la identidad de la persona, por ejemplo, distorsionando la imagen en una fotografía o en un video. Al conciliar los derechos, el fallo va encaminado a que el periodista publique la información, pero que al mismo tiempo se proteja la identidad de la persona mientras autoriza o no que aparezca su nombre. Esto, en la práctica no es que se censure, pero sí que se tenga cuidado al publicar.

Agrega que el fallo hasta ahora es de instancia de jerarquía menor, es decir, un juez local y para que se genere un precedente de aplicación general tendría que revisarlo la Corte Constitucional y hasta ahora no ha sucedido, por tanto este fallo es solo aplicable al caso concreto y habría que esperar si la Corte va a legitimarlo y emitir una sentencia de revisión.

 

Dato

Desde 2016 la Flip viene documentando un aumento significativo en los casos de acciones arbitrarias de censura por parte de Facebook y Twitter en contra de caricaturistas, periodistas y medios de comunicación.

Credito
NELLY VECINO PICO

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