Corte Suprema de Justicia negó tutela de la Alcaldía para impedir entrega del predio Santa Rita

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Mediante la tutela la Alcaldía de Ibagué pretendía impedir la entrega del inmueble donde se construyó el megaparque Santa Rita. Es así que continúa la pugna entre la administración y un particular por este predio.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión del Tribunal Superior de Ibagué que determinó como improcedente el recurso de tutela interpuesto por la Alcaldía de Ibagué para impedir la entrega del bien inmueble donde está ubicado el megaparque Santa Rita. La tutela había sido interpuesta contra el Juzgado Segundo de Familia y Juzgado Quinto Civil, este último comisionado para hacer la entrega del inmueble

La Corte expuso: “Resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgado natural”.

El recurso al que hace referencia la Corte y que está en tramite es una apelación por parte de la Administración Municipal que resolvería si esta puede ser opositora en el proceso de sucesión que lleva el Juzgado Segundo de Familia en el cual en 2017 se adjudico el inmueble a Jhonatan Rodríguez. Sobre esta apelación se pronunciaría en segunda instancia el Tribunal Superior de Ibagué.

Cabe recordar que la entrega del inmueble estaba prevista para el 12 de julio de 2019, pero ante la tutela interpuesta por la Alcaldía de Ibagué dicho proceso se suspendió.

El abogado que representa a Jhonatan Rodríguez en el proceso de sucesión, Néstor Mora, acotó: “Lo próximo es que me darán una nueva fecha para la entrega del predio”.

 

A un fallo de segunda instancia

La directora de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, Gloria Millán, indicó que la Oficina de Registro Público de Ibagué expidió el certificado de libertad y tradición donde el predio quedó a nombre del Municipio.

El Igac ubicó realmente los terrenos y envío el informe a la Oficina de Instrumentos Públicos que hizo la nueva anotación en el certificado de libertad y tradición, anotando que se da en actuación administrativa y que tiene recurso de apelación y reposición. Después Néstor Mora impugna esta medida y se envía el proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro”, explicó la directora.

En esta medida, la decisión en segunda instancia para definir a quién pertenece el predio la tomaría la Superintendencia de Notariado y Registro.

Acerca de esta situación Millán aclaró: “Ellos van a definir si realmente ese certificado que está a nombre de nosotros está bien generado o no, o si el predio pertenece a la persona que está representando Néstor Mora”.

 

Sobre el fallo del Tribunal Superior

La Alcaldía de Ibagué espera otro fallo de segunda instancia que en este caso sería emitido por el Tribunal Superior de Ibagué, que define si el Municipio puede entrar a oponerse como tercero en el proceso de sucesión.

En el fallo de la Corte el Juzgado Segundo responde a la Alcaldía: El tutelista ha procurado evitar la continuación de la diligencia, “a través de innumerables actuaciones”, como por ejemplo nulidad de lo actuado, solicitudes de vigilancia judicial, acciones de tutela”.

Para Néstor Mora el Municipio no tiene derecho de actuar como opositor, debido a que la entrega del bien no fue realizada por un secuestre judicial sino por un juzgado.

“Cuando el secuestre no puede entregarle el predio a la persona a la que le fue ordenado por el juez superior, se hace por medio el juez comisionado, que fue lo que se hizo en este caso y dicha diligencia no tiene oposición”, concluyó Mora.

Credito
EL NUEVO DÍA

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