Candidatos a cargos de elección popular deben verificar si están inhabilitados

Así lo determinó el Tribunal Administrativo de la Guajira.
Son los mismos candidatos los que deben verificar si tienen una inhabilidad para ejercer el cargo al que aspiran.
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El Tribunal Administrativo de la Guajira recordó que quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular están en el deber de verificar si están incursos o no en una inhabilidad. Así lo señaló la corporación, con aras a explicar las razones que condujeron a que se decretara la pérdida de investidura del concejal de Ríohacha Felipe Santiago Mejía Herrera.

Para ese organismo judicial, el contrato celebrado entre el hijo del dirigente, como representante legal de la IPS Fisiovital Centro de Rehabilitación Integral Ltda., y la Caja de Compensación Familiar de La Guajira durante la vigencia fiscal 2019 condujo a la configuración de una inhabilidad.

Para el Tribunal, el concejal tuvo una actuación culposa en la configuración de la inhabilidad, y de ahí la declaratoria de pérdida de investidura.

El fallo señala que, antes de su elección, el concejal estaba en la obligación de conocer la norma inhabilitante y cerciorarse que no podía ser elegido por tener un pariente en primer grado de consanguinidad que era representante legal de una entidad prestadora de servicios de seguridad social del régimen subsidiado.

Credito
Colprensa

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