Tribunal ordena al Gobierno retirar enorme placa del Túnel de La Línea

Crédito: Archivo/EL NUEVO DÍALa enorme placa fue descubierta el pasado 4 de septiembre durante la inauguración del Túnel de La Línea.
El Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó al Gobierno nacional retirar en un término de 30 días la gigantesca placa conmemorativa que fue instalada a la salida del Túnel de La Línea por llevar los nombres del presidente Iván Duque, el gobernador Ricardo Orozco y la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, entre otros funcionarios.
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En principio, la abogada y activista barranquillera Marla Gutiérrez solicitó quitar la desproporcionada pieza porque viola el inciso dos del decreto 2759 de 1997, que prohíbe “la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas”.

Es más, el decreto señala de manera expresa que la única manera de obviar esta prohibición era con la disposición de una ley del Congreso de la República, algo que no ocurrió.

Debido a que no fue atendida su petición, la abogada presentó una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que, en decisión de primera instancia, le dio la razón y ordenó a la Presidencia, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y al gobernador Ricardo Orozco desmontar la desproporcionada pieza.

Sobre esta decisión, la activista afirmó a través de Twitter: “Esto nos demuestra que ningún político está por encima de la ley y que las obras públicas no son de nadie más que del mismo pueblo”.

En su defensa, el Ministerio e Invías señalaron que la placa fue colocada por petición de una veeduría, amparándose en una excepción contemplada en el mencionado decreto que permite designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público siempre que hayan prestado servicios a la Nación y lo haya solicitado la comunidad.

Sin embargo, el Tribunal desestimó ese argumento al señalar que esa excepción no aplica en este caso ya que está dirigida de manera exclusiva a “la prohibición de designar con el nombre de personas vivas las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, los departamentos, distritos, municipios, entidades oficiales o semioficiales”.

Por su parte, la Gobernación señaló que no es una autoridad competente para cumplir el decreto ya que no tuvo injerencia en la instalación de la placa y mucho menos participó en el desarrollo y la ejecución de la megaobra. Por esta razón no contestó la petición inicial de la abogada, pero siguió vinculada a la acción de cumplimiento.

 

 

Credito
EL NUEVO DÍA

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