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De acuerdo con la investigación, que comprometía a 18 directores de corporaciones más, los registros habrían sido duplicados o cargados más de una vez, con el fin de ser utilizados para legalizar madera talada ilegalmente a nivel nacional. De esta forma se creaba un subregistro frente a las estadísticas de talas ilegales y de volúmenes de madera en el mercado.
Sin embargo, después de analizar pruebas, la Procuraduría estableció que los Sunl cargados por Cortolima corresponden a la removilización de especímenes forestales cuya autorización de movilización fue dada no por Cortolima sino, dentro de sus competencias técnicas y territoriales, por Corpoamazonía y la Corporación Autónoma Regional de Quindío.
De hecho, el Ministerio Público precisó que desde el 14 de noviembre de 2017 está prohibido por Cortolima el aprovechamiento forestal del bosque natural y está suspendida la expedición de salvoconductos y autorizaciones para ese efecto.
“Frente a los hechos objeto de la presente actuación no encuentra este despacho ningún elemento de juicio para considerar que Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, en su calidad de director de Cortolima o cualquier otro funcionario de dicha entidad, hubiera con su actuación vulnerado la Resolución N° 1909 del 14 de septiembre de 2017 al presuntamente haber realizado cargues irregulares de los salvoconductos relacionados con flora maderable a la plataforma Vital de la Anla”, señala el fallo.
La Procuraduría aseguró que, por el contrario, Cortolima ha dado estricto cumplimiento a la norma y no se comprobó que el cargue de información fue indebido y “menos aún que los salvoconductos se utilizaron con el fin de duplicar en el sistema los volúmenes disponibles de madera o que se haya contribuido a la legalización de madera ilegalmente talada”.
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