Tribunal deberá definir repentino recurso en caso de ‘piques ilegales’

Crédito: Suministrada/EL NUEVO DÍA
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De forma sorpresiva, el abogado del alcalde Hurtado pidió anular una audiencia de agosto pasado por supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa. El juez negó la petición en primera instancia.
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Cuando se esperaba que el abogado del alcalde Andrés Fabián Hurtado comenzara con la presentación y el interrogatorio de sus testigos dentro del proceso por los llamados ‘piques ilegales’, surgió una nueva sorpresa: solicitó la nulidad de una audiencia anterior.

En concreto, el abogado Javier Enrique Hurtado pidió al Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué que declarara nula la diligencia del pasado 5 de agosto porque, a su juicio, se vulneraron los derechos al debido proceso y la defensa del mandatario. 

Ese día, un abogado de nombre Rubén Darío Ramírez actuó como defensor de oficio del alcalde Hurtado, por designación de la Defensoría del Pueblo, en vista de que el mandatario no había contratado una persona de su confianza que lo representara. 

Debido a su repentina designación (un día antes de la audiencia), Ramírez declaró ante el Juez que no había contado con el suficiente tiempo para ponerse al tanto del proceso y, aunque solicitó el aplazamiento, la audiencia se desarrolló con los testimonios de dos exvigilantes del aeropuerto Perales.

Pues bien, para la actual defensa del alcalde Hurtado, el abogado de oficio no estaba preparado para asumir el caso, porque desconocía detalles sustanciales del proceso con los que hubiera podido contrainterrogar a los dos exguardas de seguridad que rindieron testimonios ese día.

Al final, el juez negó la solicitud al indicar que no encontró un perjuicio contra el mandatario e incluso explicó que su abogado está completamente habilitado para volver a llamar al estrado a los dos exvigilantes  y así  abordar aspectos o declaraciones que no se hayan tocado.

El juez recordó, además, que atendió la súplica del abogado Ramírez para que suspendiera la audiencia y así tuviera tiempo para construir su línea de defensa, pues se tenía previsto que más personas rindieran testimonio ese mismo día.

El abogado apeló la decisión alegando que hubo un error de garantías, aseguró que no se trata de una maniobra dilatoria e insistió en que el contrainterrogatorio representa el momento para visualizar el ejercicio defensivo y existen ejemplos de que con un único testimonio rebatido se cimientan sentencias condenatorias.

Rechazo a la petición

La representante de la Fiscalía pidió al Tribunal Superior de Ibagué que confirme la decisión del juez en segunda instancia, pues no avizoró vulneraciones, pues “la defensa no probó de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso y las garantías constitucionales que indica que hubo menoscabo al derecho de defensa por parte de Rubén Darío Ramírez, por el contrario, cumplió con gallardía su rol, es una persona idónea y participó activa y profesionalmente”.

En el mismo sentido, el representante del Ministerio Público pidió ratificar la decisión al considerar que está ajustada a derecho y recordó que Hurtado no nombró en su momento un abogado de confianza y guardó silencio cuando fue requerido por el Juzgado antes de que le designaran un abogado de oficio. 

“Aquí hubo todas las garantías para que el procesado fuera asistido por un defensor acreditado que participó activamente en la recepción de dos testimonios”, comentó. 

Finalmente, Marco Ricardo Mariño, representante de la Aeronáutica Civil, sostuvo que la petición de la defensa de Hurtado debió ser resuelta de plano, por lo que no había lugar a un recurso de apelación. 

“En segundo lugar me queda muy claro que las pruebas no se pueden anular, ya que lo se debe hacer es valorar por parte del defensor y hacer en su momento procesal el alegato final, la crítica testimonial correspondiente a estas pruebas”, afirmó.

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REDACCIÓN POLÍTICA

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