La legítima defensa privilegiada

Eduardo Pilonieta Pinilla

Desde hace algún tiempo a los ciudadanos del común nos ronda la sensación de que en Colombia tiene más protección la delincuencia que las gentes de bien.
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Lo decimos porque cada día que pasa estamos más sometidos a las acciones criminales de toda índole ante la falta de reacción efectiva de los medios de control oficial que han sido totalmente desbordados por quienes, directa o indirectamente, violan la ley.

A diario vemos cómo la delincuencia común gana terreno ante la ineficacia del Estado y la inoperatividad de la Rama Judicial del poder público que pretextando la ley permite que quien la viola no reciba el castigo que merece.

Tampoco el Estado facilita la adquisición de medios de defensa; es más, los prohíben para las gentes honradas, pero los ignoran o por lo menos se muestra impotente ante el uso y tenencia de las armas que son utilizadas para cometer fechorías.

Afortunadamente, se han definido o aclarado algunos límites de hasta dónde puede llegar la reacción particular de quien se ve atacado en sus bienes o en su vida.

Así lo consagra el artículo 3 de la ley 2197 del 2022, en vigencia desde enero de este año, que modificara el artículo 35 de la ley 599 del 2000 en su numeral 6.1: “No habrá lugar a responsabilidad penal cuando “…la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o medios de violencia pretenda o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas o en vehículo ocupado. La fuerza letal puede ejercerse de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, lo cual denominaron legítima defensa presunta y privilegiada.

Esta situación se conocía antiguamente como rechazo de asaltante nocturno al hogar; solo que ahora se amplió su espectro cobijando no solamente al lugar de habitación sino a los vehículos cuando están ocupados sin calificación de condición horaria; basta que sea extraño y que se encuentre en el hogar o en vehículo ocupado.

Ahora, qué debe entenderse por fuerza letal? “…es un nivel de fuerza intrínsecamente probable de causar una gran lesión corporal o la muerte. Las armas de fuego, las armas blancas, o explosivos e inclusive los vehículos están entre las armas cuyo uso se considera letal”.

EDUARDO PILONETA PINILLA

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