Corte respalda a regiones en debate por zonas de minería

Sin embargo, al mismo tiempo advierte que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

La Corte Constitucional determinó que los entes territoriales deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades competentes cuando se vayan a establecer zonas que queden, de forma permanente, excluidas de actividades mineras.

La Corte estudió una demanda en contra del artículo 37 del Código Minero, que señala que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

La Sala Plena, en una votación 5 - 2, avaló ese artículo pero lo condicionó de manera tal que ahora las regiones sí tendrán participación en esos debates.

Esto, según explicaron fuentes a Colprensa, porque antes quedaban completamente excluidos de la delimitación minera y el trabajo lo hacía todo el Gobierno Central y las autoridades mineras y ambientales.

En ese sentido, los entes territoriales podrán alcanzar, de ahora en adelante, un mecanismo de concertación que les dé participación cuando se trate de proyectos mineros que se vayan a desarrollar en sus territorios.

Esta posición tomada por la Corte Constitucional en la noche del pasado miércoles, va de la mano del concepto que la Procuraduría General de la Nación había elevado ante esa Corporación.

Según la Procuraduría, en la norma tal y como está se establece la subordinación de las regiones en el ámbito central, sin ningún tipo de participación, desconociendo “que el grupo humano que se asienta en un territorio determinado tiene derecho a participar en las decisiones que los afectan”.

Por eso, el Ministerio Público había pedido a la Corte la exequibilidad condicionada en el sentido de que es razonable la participación de las personas que se asientan en un territorio cuando un proyecto minero pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo.

Cabe señalar que este Código Minero está reglamentado por el Decreto 0934 de 2013, que fue demandado ante el Consejo de Estado.

Posición del ministro de minas y energía

Según Portafolio, sin conocer los términos y el alcance del fallo, el ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta, aseguró que la decisión puede implicar un freno a la proliferación de consultas populares, porque su motivación está fundamentada en que se les tenga en cuenta.

“Si ya la Corte en su fallo lo dispone así, deja sin piso y sin razón de ser la realización de las consultas populares”, aseguró.

El funcionario agregó que las autoridades vienen propiciando escenarios de concertación con las entidades territoriales en el entendido de que el Gobierno es uno solo, y recalcó que estas tienen la posibilidad de opinar sobre los proyectos con argumentos técnicos, pero no pueden ejercer un veto a las actividades mineras y petroleras.

En su concepto a la Corte, la Procuraduría solicitó declarar exequible el artículo, en razón de que se debe permitir la razonable participación de las personas que se asientan en un territorio cuando un proyecto minero pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades de un municipio.

Credito
COLPRENSA - EL NUEVO DÍA

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