El rol del Ingeniero Agrónomo en la Ley del Sistema de Innovación Agropecuaria (SNIA)

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
La Ley 1876 de 2017 que crea el Sistema de Innovación Agropecuaria, es la mayor apuesta que dejó el gobierno Santos para el desarrollo agrícola. La Ley crea los subsistemas de investigación y desarrollo tecnológico, extensión agropecuaria, y formación y capacitación en innovación agropecuaria.

En ese escenario, hay que preguntarse ¿cuál es el rol del Ingeniero Agrónomo en el marco de la Ley en mención? Ante la creación de un conjunto tan ambicioso de herramientas para el agro, más allá de la valoración personal de la Ley, existe un escenario propicio para el actuar del ingeniero agrónomo. 

Específicamente, hay tres herramientas que como asociación de profesionales del agro deben aprovechar:

1. Consejo Superior SNIA: como mecanismo asesor de políticas públicas se crea este órgano. Dentro de sus integrantes se destacan los Ministros de Agricultura y Ambiente. Ahora, según el artículo nueve, uno de los miembros de dicho Consejo Superior es el representante de las Asociaciones Profesionales del sector agropecuario, por lo cual ¿Si no es el Ingeniero Agrónomo a través de la asociatividad quien asuma el liderazgo, quién más lo hará de manera propicia?

2. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA): dicho plan creará lineamientos generales para el agro colombiano. Influir en este plan debe ser visto como una obligación profesional dada la importancia que tiene el Ingeniero Agrónomo como generador de conocimiento.

3. Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA): este Fondo busca garantizar la extensión agropecuaria a comunidades que históricamente no han contado con ella. El artículo 32 señala como las Asociaciones Profesionales pueden prestar el servicio de Extensión Rural, si se cumplen los requisitos legales y se acreditan con la Agencia de Desarrollo Rural, convirtiendo al FNEA en una oportunidad para masificar conocimientos y autosostener las asociaciones.

Finalmente, la Ley 1876 de 2017 conocida como Ley SNIA, es una oportunidad para el Ingeniero Agrónomo. Sin embargo, los resultados que se pueden obtener dependen de la asociatividad, la capacidad de influir en órganos de toma de decisión y de las dinámicas políticas que tengan entidades como el Ministerio de Agricultura, la Agencia de Desarrollo Rural y el mismo Consejo Superior SNIA.

Si nos acogemos a una frase anónima muy popular “El primer acto de corrupción que un funcionario público comete es aceptar un cargo para el cual no tiene las competencias necesarias”; el llamado es a que se logre un acuerdo profesional, para defender el rol del Ingeniero Agrónomo como piedra angular en el sistema de innovación agropecuaria que se cree, generando a su vez un llamado al Gobierno para que priorice el conocimiento sobre los cálculos políticos.

Credito
ASIATOL

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