Los deducibles, para que la declaración de renta juegue a su favor

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Contrario a lo que muchos piensan, declarar renta no necesariamente significa pagar impuestos. Tenga en cuenta que si sus ingresos anuales superaron los $38.4 millones, o si sus gastos en 2014 en tarjetas de crédito superaron los $77 millones, debe declarar renta.

Puede que usted sea uno de los colombianos que por esta época esté preocupado porque debe declarar renta y no tiene idea de cómo hacerlo.

La reforma tributaria de diciembre de 2012 hizo trascendentales cambios en su reglamentación. Y aunque la cuenta regresiva para declarar renta todavía le falta, (los plazos para la presentación de la declaración de renta empiezan el 11 de agosto de 2015 y terminan el 21 de octubre de 2015, inclusive), no hay que entrar en pánico ni dejar todo para última hora. La respuesta es sencilla y los parámetros son simples. Con un elemento clave a tener en cuenta: no todo el que declara renta debe pagar.

Puede que la explicación de todo lo que dice su Contador Público lo complique mucho más. Y como el tema no es sencillo, hay varios ítems de su economía que lo pueden ayudar para saber, que si debe pagar, el valor sea mucho menor.

Se trata de los deducibles, es decir, aquellos gastos necesarios, proporcionales, que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Y que además se aplican como descuentos en su declaración.

Recuerde que para establecer el monto de las deducciones requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos que usted efectuó en el respectivo año gravable.

A continuación algunos de ellos para que los pueda utilizar a su favor.

- Los intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda.

· Pagos en salud: puede deducir los pagos por salud siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 16 UVT mensuales.

· Pagos por medicina prepagada a entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

· Pagos por seguros de salud a compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes

- Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): hijos hasta 18 años, hijos entre 18 - 23 con financiación de educación, e hijos mayores de 23 años con dependencia por factores físicos/psicológicos, cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia por ausencia o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o factores físicos o psicológicos.

· Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000

· Las donaciones legalmente reconocidas.

Algunos de los documentos que debe adjuntar para demostrar las deducciones son los siguientes.

· Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.

•Certificados por pagos de salud.

• Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

• Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.

• Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.

• Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

• En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.

Credito
BOGOTÁ

Comentarios