Los riesgos de no liquidar correctamente sus aportes a la seguridad social

TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, adscrita al Ministerio de Hacienda, es la encargada de verificar que empresas y trabajadores estén realizando una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones.

Una entidad estatal, con facultades muy parecidas a las de la Dian, podría estar tras usted por evasión en los parafiscales o la seguridad social.

Se trata de la Ugpp (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), una entidad que pertenece al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que tiene como funciones principales cruzar la información de las diferentes entidades de la seguridad social, verificar que las empresas y los trabajadores independientes estén realizando una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones y visitar y solicitar a las empresas los soportes contables o de nómina, para cotejarlos con los aportes registrados en la planilla Pila.

Mariana Sánchez*, médico internista, asegura que supo de la existencia de esta unidad, cuando le llegó la notificación sobre una investigación en su contra por la presunta mala liquidación de sus aportes como independiente.

“Tuve que asesorarme sobre el tema, atender los requerimientos y corregir la liquidación. En ese proceso estoy; de no hacerlo, podrán imponerme multas millonarias”, explica.

Las investigaciones no sólo son para los trabajadores independientes, sino también para aquellas empresas que descuentan y no hacen los correspondientes pagos parafiscales y de seguridad social o que los evaden de cualquier forma.

Multas millonarias

Según la firma TG Consultores, especialista en pensiones, las sanciones aplicables por la Ugpp cuando se presenta omisión en los pagos son de mínimo el 1.5 % y máximo el 16% del valor del aporte omitido y del 5% al 60% del valor de la inexactitud.

“Otra de las sanciones aplicables es la no entrega o demora de la información solicitada por la Ugpp, que va de 5 unidades de valor tributario (UVT) por día de retardo, hasta 9.125 UVT, si el retardo llega a los cinco años, es decir, se podría llegar a cobrar multas de $271.496.125, según el valor de la UVT establecido por la Dian para 2016, que es de $29.753”, explicó, por su parte, René Rojas Castillo, vicepresidente Técnico y de Operaciones de la firma asesora.

Además, si alguna de las administradoras del Sistema de la Protección Social incumple con los procedimientos para llevar a cabo el cobro de los aportes, la sanción puede ascender hasta 200 UVT.

Según explicó Rojas, las sanciones que impone la Ugpp no vienen de un día para otro: primero, tomará acciones persuasivas, comunicando la obligación de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscal, para obtener su pago correcto y oportuno.

Luego se realizará la visita y validación de la información, identificando si la persona recibe ingresos bajo un contrato y de manera independiente, y fiscalizando si el aporte que realiza es real o se encuentra evadiendo otros montos.

Después, se inicia el proceso de requerimiento para declarar o corregir. El aportante debe corregir la autoliquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social, al detectarse la unidad de omisión, inexactitud y/o mora. Posteriormente, la entidad despliega una serie de actuaciones que pueden llevar a la persona requerida a pagar altas multas por evasión o elusión en el pago de los aportes a pensiones y salud.

Por su parte, Laura Buriticá, de Buriticá & Buriticá Abogados, asegura que lo esencial es atender cualquier requerimiento de la Ugpp de manera oportuna, completa y clara, pues la unidad realiza un proceso largo, en el que investiga a profundidad a cada empresa o persona natural, con el fin de determinar si existen incumplimientos en el pago de aportes parafiscales y pensionales.

Así, para lograr atender debidamente los requerimientos y visitas de la unidad, es esencial que las áreas de nómina, contabilidad y jurídica de cada entidad se encuentren sincronizadas y trabajando en conjunto.

“Aconsejamos a cada persona natural, compañía, empresa de servicios temporales, cooperativa o cualquier otra entidad que puede ser sujeto de fiscalización por parte de la unidad, que realice una revisión exhaustiva y audite lo que corresponde a los aportes que ha venido realizando en los últimos cinco años, con el fin de prevenir multas y sanciones fruto de un proceso de fiscalización”, añadió la experta.

La voz del experto

René Rojas Castillo - Vicepresidente Técnico y de Operaciones de TG Consultores

Anteriormente, los trabajadores independientes no estaban obligados a realizar sus aportes al sistema de salud y pensión, pero después de la Ley 797 de 2003, son afiliados forzosos del sistema de seguridad social y deben hacer sus aportes al sistema o, de lo contrario, pueden ser requeridos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (Ugpp), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, a quien se le han entregado facultades para hacer este tipo de cobros y recuperaciones.

Es importante que las personas que tienen la doble condición como trabajador dependiente y también perciban ingresos por otra actividad, convirtiéndose en trabajadores independientes, tengan claro que estos aportes nunca se pierden, ya que ellos van a ser tenidos en cuenta como base para la liquidación de sus prestaciones económicas, ya sea para incapacidades médicas o para el reconocimiento de pensiones de invalidez, vejez y muerte.

Evadir este tipo de obligaciones conlleva el riesgo de no recibir el dinero que corresponda a lo que realmente se percibe, generando descompensación en los momentos más vulnerables, además de asumir el riesgo de ser destinatarios de importantes sanciones económicas.

Una persona que percibe ingresos como trabajador de una empresa y adicionalmente percibe ingresos por otras actividades define como su ingreso real, a partir del cual determina su vida, la suma de los dos valores, no solamente de uno.

En el evento en que no se hagan los aportes por los dos ingresos y ocurra un siniestro que le impida continuar laborando o que llegue a la edad de pensionarse por vejez, la prestación económica a que tenga derecho se liquidará con base en lo reportado, que de no ser por la totalidad de los ingresos, resultará siendo muy inferior a lo que necesita para continuar con su mismo nivel de vida.

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