El lío de las libranzas no es con el deudor que obtiene el crédito

TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
El sistema financiero ha insistido en la necesidad de no “satanizar” las libranzas, una manera fácil y cómoda para que empleados y pensionados accedan a créditos.

Una libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en el que el deudor autoriza a su empleador a descontar de su nómina una suma para el pago de obligaciones, y el empleador se compromete a entregar dicha suma al acreedor, en un plazo previamente convenido.

Esta herramienta ha sido muy utilizada por miles de colombianos, como una forma de acceder a un crédito de manera fácil. Y aunque últimamente se ha escuchado hablar de serios problemas con las libranzas, lo que está en el ojo del huracán no es el crédito propiamente dicho, sino las negociaciones que se pueden hacer con esa cartera.

De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades, las posibles irregularidades con las libranzas se presentan al negociar el crédito, es decir, después de que se expide el pagaré, que es el título valor negociado en el mercado.

“Los inversionistas compran estos pagarés, porque ofrecen rendimientos mayores a los de los servicios bancarios, y aparentemente se les garantizan la rentabilidad y el capital, sin exponer claramente los riesgos que se pueden presentar en el negocio debido a la mora en el pago de los empleados, ya sea por embargos, despidos, licencias, fallecimiento, entre otros”, explicaron fuentes de la superintendencia.

Según el presidente de la Confederación de Cooperativas de Colombia, Carlos Acero, “en el mercado se ofrecen productos soportados en créditos recaudados por libranza, con tasas muy atractivas, a inversionistas que desconocen que adquieren en su totalidad el riesgo de los pagarés. Y ante cualquier evento que afecte el normal recaudo del crédito, se da un incumplimiento para quien adquirió el título ofrecido por la firma de inversión”.

Algunas firmas, asegura, al parecer negociaron en más de una ocasión los pagarés que sirven como soporte de las libranzas, para lo cual, presuntamente, se crearon cooperativas fachada o de papel, con el fin de obtener los códigos de las pagadurías de varias empresas privadas y estatales. “Algunas empresas, como Estraval, entraron en liquidación, debido a la alta morosidad; allí se detectó el problema”, aseguró Acero.

Mayores controles

Ante esta situación, el pasado 24 de octubre comenzó a regir, de forma plena, una normativa que establece un mayor control sobre las operaciones de libranzas y promueve la transparencia en las libranzas extrabancarias (las que no son otorgadas por el sistema financiero).

Se trata del Decreto 1348 de 2016, norma que entró operar de forma parcial durante septiembre y ahora será completamente exigible. Según la Supersociedades, el decreto reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en condiciones de seguridad para los compradores.

“Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador, de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza. Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros”, precisaron voceros de la superintendencia (ver lista).

Según el decreto, también debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como de los procedimientos que se deben seguir en caso de incumplimiento del vendedor de las libranzas. Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, para verificar el estado de los créditos.

“Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo. En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones”, explica una comunicación de esa entidad.

Credito
COLPRENSA

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