Ley de insolvencia es una alternativa para los deudores

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
Pocas son las personas que acuden a la ley de insolvencia para realizar una conciliación en el pago sus obligaciones financieras.

La reducción de los ingresos o la pérdida del empleo son las principales causas por las que una persona termina aumentando su endeudamiento e incumpliendo con el pago de sus obligaciones por más de 90 días.

Para ellos, existe en Colombia la ley 1564 de 2012 en el artículo 538, que establece el Régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante.

“Este es un reconocimiento legal que se le confiere a una persona, que ha incurrido en mora y ha sufrido un revés económico, la opción de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias; y de esta manera impedir que se adelante procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento”, explica la Fundación Liborio Mejía.

Aunque esta legislación es una buena alternativa para aquellas personas que por alguna razón no han cumplido con sus compromisos financieros y buscan saldarla, son pocas las personas que acuden a ella para alcanzar una negociación.

Según María Mercedes García, directora de la Fundación Liborio Mejía, la ley “permite que los deudores analicen sus ingresos, gastos y deudas, hagan una propuesta de pago con sus acreedores y llegar a un cumplimiento”.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre el primero de enero del 2016 y el 7 de septiembre de 2017, en Colombia solo 1.197 personas se han acogido a la Ley de insolvencia.

Contrario a lo que se pensaría, estos resultados son el reflejo de la desinformación que existe sobre la Ley “y la poca capacidad para acceder al servicio”, agrega María Mercedes García.

Para Franz Hederich, abogado especialista en Derecho en Responsabilidad civil y catedrático de la Unab y la Universidad Santo Tomás en Procesos de insolvencias, antes de crearse la ley, los deudores estaban abandonados y sin un mecanismo que los amparara, distinto a las conciliaciones con los diferentes acreedores, pero nada favorable para ellos.

“Estos trámites existen porque gran parte de la crisis es por culpa de ellos (sector financiero) con altas tasas, la colocación de créditos sin mayores estudios, reportes en centrales de riesgo, lo que cierra las puertas del sector financiero y lleva a los deudores a solicitar créditos informales, con tasas de interés excesivas. Todo esto conduce a la crisis de un deudor, que termina en muchos casos con finales fatales, porque la forma como cobran las entidades financieras o los prestamistas particulares no genera tranquilidad para nadie. Pienso que los deudores muchas veces no pagan, no porque no quieran sino porque no pueden”, señala Hederich.

Si bien el proceso de insolvencia puede realizarse en una notaría o centro de conciliación avalado por el Ministerio de Justicia y Derecho, los expertos coinciden en afirmar que son pocos los que lo llevan a cabo, “a pesar de contar con la autorización del ministerio”.

Según Hederich, mucha gente no puede acogerse porque hay crisis de funcionarios que los asuman, por un lado los centros de conciliación han sido poco abiertos a optar por esa capacitación porque la persona que asuma como conciliador debe acompañar al deudor hasta el momento que dé cumplimiento total al acuerdo o por las causales que señala la ley deba acudir al juez para que liquide el patrimonio del deudor, además no es un proceso gratuito, si bien la norma dice que será gratuito cuando se lleve el proceso por los consultorios jurídicos de las facultades del Derecho, cuando es privado el proceso tiene un costo.

“Tras de que el deudor está en un estado de iliquidez grande, le van a exigir para que inicie el trámite que pague porque de no hacerlo se sanciona o se entenderá desistida la solicitud de insolvencia”, precisa el profesor universitario Franz Hederich.

 

Cómo realizar una Solicitud de Insolvencia

 Según explica la Fundación Liborio Mejía, quienes se acojan a la ley 1564 de 2012 en el artículo 538 deberán realizar:

* Una propuesta de Pago

* Una redacción de las razones por las cuales se encuentra en estado de insolvencia.

* Relación de todos los acreedores (deudas) incluyendo los que están en mora y los que están al día (Bancos, personas naturales, impuestos, etc.)

* Relación de bienes (Certificados de libertad, Certificados de tradición, escrituras, etc.)

* Certificación Laboral, pensión o desempleo.

* Relación de procesos judiciales en caso de tenerlos.

* Dinero disponible para la propuesta de pago.

* Vigencia de sociedad conyugal.

* Personas a cargo o cuotas alimentarias fijadas por conciliación o juzgado.

 

Ventajas de la Ley de insolvencia

 

La Fundación Liborio Mejía menciona algunas ventajas que tiene declararse en insolvencia:

1 Conciliación conjunta de todas las deudas. Implica la reunión de todos los acreedores en una misma audiencia, en la que se analiza la situación del deudor y este formula una propuesta de pago según sus bienes e ingresos para tratar de lograr un acuerdo. Se pueden vincular a entidades públicas, privadas y personas naturales.

2 Respaldo legal. Con la aceptación del procedimiento de insolvencia no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.

3 Tiene como objetivo un acuerdo de pago. Durante la audiencia se negocia una propuesta de pago y se podrán proponer diferentes alternativas que permitan el cubrimiento de todas las deudas y llegar a un acuerdo de pago con todos los acreedores.

4 Podrá proteger el dinero necesario para sus gastos de sostenimiento mensual.

5 Se busca lograr un acuerdo. La negociación y propuestas serán aprobadas tanto por el deudor, como por la mayoría de los acreedores a través de una votación que se verificará todo el tiempo por el mediador denominado operador de insolvencia.

 

Cifra

39.9% de los 1.199 procesos adelantos para acogerse a la Ley de insolvencia han logrado un acuerdo con sus acreedores.

 

Frase

"No hay una razón noble para acogerse a la  ley, ya que el objetivo de ella es que los deudores analicen sus ingresos, gastos y deudas, cuánto propone pagar a sus deudores al tiempo y cumplirles", María Mercedes García, directora Fundación Liborio Mejía. 

 

¿Sabía qué

De los 1.199 trámites adelantados del total de los casos tramitados, el 38% corresponde a mujeres y el 62% a hombres, según las estadísticas de la Fundación Liborio Mejía.

 

Cifra

$184 mil millones de pesos representa la cuantía de los deudores que hasta septiembre 2017 se han acogido a la Ley de insolvencia, según el Ministerio de Justicia y Derecho.

Credito
LUISA FERNANDA RUIZ

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