Patrimonio de familia, protector de hogares

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La figura jurídica evita que las viviendas puedan ser hipotecadas, embargadas, secuestradas o rematadas.

Édgar Fontanegra compró, hace siete años, un pequeño apartamento de interés social, hoy, con un hijo de 4 años, asegura que la mejor decisión, al momento de hacer este negocio, fue ponerle la figura de patrimonio de familia. “De esta forma, lo puedo proteger de posibles medidas que pudieran afectar la propiedad sobre el mismo, como embargos e hipotecas, y garantizar a mi hijo una estabilidad económica y un patrimonio mínimo”, asegura.

Y según explica el abogado William Sánchez, esta es una figura legal la cual busca poner a salvo el patrimonio familiar hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (casas, apartamentos, lotes, fincas) de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates, que busquen garantizar el pago de una deuda a favor de terceros.

“Para hacerla efectiva debe inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos y, una vez hecho esto, el inmueble queda seguro al posibilitar que la vivienda sea excluida del derecho de los acreedores; es decir, que dicho bien no sea objetivo de medidas cautelares de embargo y secuestro, tampoco podrá ser rematado para el pago de una deuda. Asimismo, hasta que no se realice la cancelación del patrimonio de familia no se puede vender el inmueble”, explica.

El patrimonio se constituye a favor de los hijos menores o a favor de los hijos que se puedan tener, e igualmente se podrá constituir a favor del cónyuge o compañero permanente, razón por la cual una persona soltera puede crear esta figura jurídica en un inmueble de su propiedad.

 

¿A favor de quiénes?

De acuerdo con la Legal App de MinJusticia, el patrimonio de familia se puede constituir a favor de la pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos; los esposos o compañeros permanentes, así sean del mismo sexo, madres o padres cabeza de familia, menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos) y el beneficiario (s) de vivienda de interés social.

La firma Guerrero Abogados, especializada en estos temas, destacó que los cónyuges, compañeros heterosexuales que tengan sociedad conyugal vigente o sociedad patrimonial vigente, se podrá constituir sobre un bien propio o un bien social, y en esta figura vale precisar que la misma se podrá realizar indistintamente si hay hijos o no, pues lo importante es que exista pareja, sin importar el valor del bien.

“En la afectación de vivienda familiar hay algo especial y excepcional y es que yo puedo afectar también las mejoras realizadas al bien inmueble, pero no se pueden afectar los predios aledaños, pues lo anterior es exclusivo del Patrimonio de Familia Inembargable, e igualmente esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro”, agregaron.

Para adelantar este trámite es indispensable presentar en Notaría, para su constitución, las fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los esposos o compañeros permanentes según sea el caso, copia de la escritura que certifica que se es dueño del inmueble a afectar, certificado de tradición y libertad actualizado y el impuesto o paz y salvo del predial, según sea el caso.

Se debe tener muy en cuenta que cuando existen menores de edad, el patrimonio no se cancela, sino que se sustituye. Por ejemplo: usted tiene un hijo menor de edad, desea vender su vivienda que se encuentra bajo Patrimonio de Familia, entonces decide cancelar dicho patrimonio; lo que sucede a continuación es que el inmueble que usted adquiera luego de la venta de la vivienda queda bajo el título de Patrimonio de familia como resultado de la sustitución. Ojo, esto funciona así siempre y cuando en el patrimonio se encuentre resguardado un menor.

Así mismo, al existir menores dentro del amparo del Patrimonio de Familia, es necesario contar con la autorización del Defensor de familia que se encuentra ubicado en la localidad de la propiedad; en caso de que el defensor de familia no autorice la cancelación, se tramita el proceso ante un juzgado de familia. Dicha diligencia se denomina: “designación de curador para cancelar patrimonio de familia”. Una vez cancelado el patrimonio de familia, el inmueble queda apto para ser vendido, hipotecado, embargado, etc.

Es importante aclarar que, en este tipo de figuras de protección, lo que prima es la seguridad de los menores y/o las personas con limitaciones que se encuentran amparados en el patrimonio de familia, por ello deben ser claros los motivos por los que se desea cancelar el patrimonio, y garantizar que con la cancelación del mismo los niños y/o las personas vulnerables, estarán seguras y continuarán protegidos. Además de lo anterior, cabe resaltar, si se disuelve la sociedad conyugal que constituyó patrimonio de familia, este se levanta y se hace la respectiva repartición de bienes. Por otro lado, si uno de los cónyuges fallece, el sobreviviente puede reclamar la adjudicación del patrimonio (siempre y cuando no existan hijos menores de edad), comprometiéndose a pagar al resto de herederos lo que les corresponda de dicho inmueble (art.30 ley.70 de 1931).

 

Cómo cancelar o sustituir el patrimonio de

familia

 Al tiempo de constituido el patrimonio de familia ¿qué hacer si se quiere cancelarlo y/o sustituirlo?, la Notaría 19 de Bogotá explicó el trámite.

Es necesario acercarse a la notaría o al juzgado de familia, con los siguientes documentos:

- Fotocopia de la cédula de quienes figuran como propietarios.

- Registro Civil autenticado de los hijos bien sean mayores de edad o menores.

- Escritura de la adquisición del inmueble.

- Certificado de tradición y libertad.

- En caso de que existan menores de edad, debe especificarse el motivo por el cual se desea hacer la cancelación del patrimonio de familia y presentar las pruebas suficientes que garanticen que el menor no quedará desprotegido.

 

Cinco datos claves

 1. Para constituir patrimonio de familia no requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.

2. En caso de muerte de los padres beneficiarios del bien sujeto de patrimonio de familia, este subsiste a favor de los hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad.

3. Si el beneficiario de la medida es la pareja y alguno de los dos fallece, el amparo subsiste en favor del cónyuge o pareja sobreviviente.

4. Hasta que no se realice la cancelación del patrimonio de familia no se puede vender el inmueble.

5. En el momento en que todos los favorecidos dentro del patrimonio, cumplan su mayoría de edad y cuenten con las plenas facultades físicas y mentales para su supervivencia, el Patrimonio de Familia se extingue o se cancela.

 

Cifra

250 SMMLV ($195.310.500) es el valor máximo del inmueble para constituir el patrimonio de familia.

 

¿Sabía qué

Si se disuelve la sociedad conyugal que constituyó patrimonio de familia, este se levanta y se hace la respectiva repartición de bienes?

 

Dato

Una vez cancelado el patrimonio de familia, el inmueble queda apto para ser vendido, hipotecado, embargado, etc.

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