Los costos de una sanción

El presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera, explica la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a Fedegán,

a la vez que indicó que el gremio presentará ante la Jurisdicción del Contencioso Administrativo demanda de nulidad. Además solicitó a la Procuraduría abrir investigar disciplinaria por violación del derecho del debido proceso.

¿Cuál es el origen de la sanción que la Superintendencia impuso a Fedegán?
La Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, señala que Fedegán infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 2 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 en relación con la adquisición de vacuna contra la fiebre aftosa en 2010.

El primero hace referencia a acuerdos o convenios que limitan la libre competencia y el segundo, al abuso de posición dominante.

 
¿Se le limitó la entrada a alguna empresa como proveedor de la vacuna?
No, pero se debe entender que las vacunas se producen con los virus vivos de las enfermedades que se busca atacar, lo que implica que se debe evitar todo riesgo de propagación de esos virus durante la producción de la vacuna. Por tal motivo, la autoridad sanitaria exigió a los laboratorios productores estándares de bioseguridad altos.

Dos de ellas ejecutaron millonarias inversiones con el fin de cumplir los estándares de bioseguridad, mientras que un tercero -Laverlam- no cumplió, pero decidió, para seguir en el mercado, importar dichos virus vivos (antígenos).


¿Y cuál es el problema que provea la vacuna con un antígeno importado?
La importación de dicha empresa provenía de un laboratorio argentino que manipula cepas vivas de una variante de la enfermedad que no existe en Colombia -son virus exóticos-.

Esto puede originar lo que los técnicos denominan “riesgo de contaminación cruzada”, es decir, que puede ocasionar que el antígeno importado llegue a nuestro país con esas trazas virales exóticas.


Estas trazas son potenciales generadoras de aftosa en el hato nacional, exponiéndolo a cepas virales contra las cuales no está protegido nuestro hato.


En razón a lo anterior, Fedegán tomó la decisión de no comprar vacuna antiaftosa con antígeno importado.


Los motivos fueron eminentemente técnicos. Se trataba de proteger el esfuerzo de los ganaderos colombianos, quienes hemos invertido junto con el Gobierno recursos del orden de los 500 mil millones de pesos para erradicar la fiebre aftosa.


Pero además no se puede desconocer los derechos del comprador. Todo comprador tiene derecho a establecer las condiciones técnicas del artículo que está buscando en el mercado.


Y, por supuesto, la protección de la salud del hato nacional es un derecho de los ganaderos y de los consumidores, y es también un deber de los ganaderos, como debe serlo igualmente de la autoridad sanitaria.


No podemos olvidar, adicionalmente, que la competitividad no es solamente un asunto de precio, sino también de calidad, máxime cuando se trata de temas sanitarios.


Pero en su momento el ICA consideró tal riesgo como “insignificante”.
El ICA no tuvo en cuenta, al autorizar a Leverlam la importación a Colombia de antígenos elaborados en laboratorios que manejan cepas exóticas, sus propias normas relacionadas con el Reglamento Técnico de bioseguridad Biológica, ni con los procedimientos para registro y verificación de la calidad de la vacuna contra la fiebre aftosa.

Fedegán tomó la decisión responsable de exigir a los proveedores altos estándares de bioseguridad, porque el ICA lo había requerido. Esta entidad, después de haber exigido importantes inversiones en bioseguridad a todos los laboratorios, cambió las reglas de juego y permitió a Laverlam importar antígenos y producir a bajo costo sin el cumplimiento de las inversiones en bioseguridad. Es grave, porque es una decisión violatoria de la competencia.

    
¿Qué va a hacer Fedegán frente a esta sanción?
Es importante aclarar que Fedegán en su momento fundamentó, con posiciones técnicas muy serias, el riesgo de tal operación. Documentos que no tuvo en cuenta la autoridad sanitaria y que, posteriormente, la SIC desestimó, incurriendo en una violación flagrante al Derecho Fundamental del Debido Proceso, y por ende, el derecho de defensa. Por eso, no sólo presentará ante la Jurisdicción del Contencioso Administrativo demanda de nulidad, sino que ha solicitado a la Procuraduría General de la Nación que se abra una investigación disciplinaria a los funcionarios que intervinieron directa e indirectamente en la expedición de los actos administrativos.

La decisión de la SIC, además de que deja abierta la posibilidad de que cualquier persona pueda importar antígenos o vacuna sin las debidas precauciones y requerimientos de bioseguridad, expone al país, en caso de presentarse un foco de fiebre aftosa con virus exóticos, a la pérdida del estatus de país libre de aftosa con vacunación.


Costo al que habría que adicionarle las pérdidas físicas, la pérdida de mercados de exportación, y los costos para la recuperación del estatuto sanitario.


La SIC debe responder al país.  

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EL NUEVO DÍA

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