La persona natural

también puede declararse en quiebra

Ya en Colombia, como Estados Unidos, una persona común y corriente puede declararse en quiebra, gracias a la ley 1380 de 2010 o Ley de Insolvencia Económica, que contempla que las personas naturales no comerciantes se pueden acoger a este beneficio que evita que su patrimonio sea perseguido en orden judicial por los acreedores en caso de entrar en una cesación de pagos.

La norma permite que esa protección opere desde el momento en que se acepta la solicitud del trámite de negociación de las deudas. De acuerdo con expertos en el tema, para poder acogerse a este régimen la persona natural debe cumplir una serie de requisitos y formalidades, y hasta tanto no se apruebe por la autoridad competente el inicio del trámite de la negociación de las deudas, no se puede gozar de la especial protección del patrimonio que esta ley persigue.

 

Cómo proceder Según esta nueva ley, a ella se pueden acoger todo tipo de personas naturales no comerciantes sin importar su nacionalidad o si están o no residiendo en Colombia, pero aclara que no aplica para las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia será sujetada al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.

El interesado podrá solicitar la iniciación del proceso cuando entre en cesación de pagos, situación que se configura cuando incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 por ciento del pasivo total a su cargo.

Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

Quienes vayan a beneficiarse de la norma ya no requieren  de certificaciones de Contador Público para dar inicio al proceso de insolvencia, pero sí necesitan un certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo gravedad de juramento.

Adicionalmente, se indica que uno de los efectos que traerá la aceptación del inicio de proceso de insolvencia es que a la persona no se le podrá suspender la prestación de los servicios públicos para su casa de habitación. Y que si tiene deudas atrasadas por predial o cuotas de administración sobre inmuebles que piensa vender para poder pagar sus deudas, estas serán pagadas dentro de los plazos que sean acordados con los acreedores, pero no le podrán exigir que las cancele primero para poder vender el inmueble.

Por su parte, se manifiesta en la misma ley que existe incapacidad de pago inminente cuando se acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Es importante anotar que esta ley ha considerado que no es necesario estar en cesación de pago para acogerse al régimen de insolvencia, sino que basta con probar que se está ante un riesgo inminente de entrar en cesión de pagos, lo que se constituye como un gran alivio para el empresario, puesto que no necesita esperar a quebrar para optar por los beneficios que contempla el régimen de insolvencia.

 

DATOS IMPORTANTES

Requisitos y beneficiosSegún la Ley de Insolvencia, son va­rios los requisitos y beneficios para quienes logren acogerse a ella:1 La Ley aplica solamente para las personas naturales.2 Deben ser deudores de buena fe y con voluntad de pago.3 Aplica para quienes hayan incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.4 Favorece a deudores contra quienes cursen uno o más procesos ejecutivos.5 Ayuda a las personas cuyas deudas no sean menores al 50 por ciento de su pasivo.

 

¿En qué sitios?

La diligencia puede hacerla la persona en diferentes sitios para conciliar: Consultorios jurídicos de las universidades y centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas.Cámaras de comercio, notarías, autorregulador del Mercado de Valores.

La Ley de Insolvencia también esta­ble­ció que 53 millones 500 mil pesos es el valor máximo de los pasivos del deudor para adelantar el trámite de ­insolvencia ante un centro de conci­liación.

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EL NUEVO DÍA

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