Hasta $46 millones de recompensa por denunciar delitos electorales en Ibagué

Crédito: Suministrada / EL NUEVO DÍA.
La ciudadanía puede reportar hechos e irregularidades en los comicios. 
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El secretario de Gobierno, Milton Restrepo indicó que quienes denuncien hechos irregulares en los comicios de este domingo podrán recibir recompensas que alcanzan hasta los $46 millones que aporta el Municipio y el Gobierno Nacional.

Según explicó el secretario, desde febrero en la ciudad hay un decreto que permite el pago de recompensas y se espera que mañana no haya ninguna excepción para quienes denuncien hechos delictivos.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa en ocasión de las elecciones anunció el pago de hasta $20 millones para quienes hagan la denuncia y desde la Alcaldía están dispuestos a aportar $26 millones adicionales.

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"Quienes nos entreguen a esos delincuentes dedicados a comprar votos con mercados, dádivas, recursos económicos o quienes quieran constreñir o sufragar al elector a través de artimañas y maniobras se puede ir con $46 millones el fin de semana tranquilo", dijo Restrepo.

¿Cómo denunciar?

En ocasión de las elecciones regionales de este domingo 29 de octubre la Misión de Observación Electoral (MOE) explicó cuáles son los canales donde los ciudadanos pueden denunciar delitos electorales.

En ese sentido, los ciudadanos que vean algún hecho irregular pueden exponerlo en el portal www.pilasconelvoto.com en donde se pueden adjuntar audios, fotografías, documentos o videos. 

También podrán hacerlo a través de la línea celular 318 649 6658 y los medios de comunicación. 

Estos son algunos delitos electorales según el código penal. 

-  Artículo 386- Perturbación del certamen democrático

"El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será da prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público".

- Artículo 387- Constreñimiento al sufragante.

Tipo Penal modificado Ley 1864 de 2017.

El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 388- Fraude al sufragante

Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017.

"El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 389- Fraude en inscripción de cédulas.

Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017

El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 389A- Elección ilícita de candidatos

Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017.

El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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- Artículo 390- Corrupción de sufragante

Tipo penal modificado Ley 1864 de 2017

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la; ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política. o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 390 A- Tráfico de votos

Tipo penal incorporado Ley 1864 de 2017

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito. referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Credito
Redacción EL NUEVO DÍA

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