Abortos se podrán realizar en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional

El Consejo de Estado declaró nulidad del Decreto 444/06 en el que se reglamentaba la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 444 de 2006, expedido por el Presidente de la República, y con el cual se reglamentó la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva.

Entre estos servicios está la interrupción del embarazo en los tres casos en los que permite la Ley en Colombia. La ponencia, realizada por la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que “el Gobierno nacional, al expedir dicha norma, trató de reglamentar la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos, sin haber una ley de por medio”.


Sin embargo, la entidad explica que el fallo no estudió “el fondo del contenido del Decreto, es decir, no abordó temas como la objeción de conciencia ni la interrupción voluntaria del embarazo, pues estimó innecesario hacerlo debido a que la simple expedición de la norma fue ilegal”.


Es decir, no se restringió la posibilidad de una interrupción voluntaria del embarazo en alguno de los tres casos que permite la ley (en caso de violación, peligro para la salud física de la madre o graves malformaciones o problemas de salud del feto).


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EL NUEVO DÍA

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