Corte dice que crimen de Galán sí es de lesa humanidad

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó una solicitud de nulidad que interpuso el abogado defensor del General en retiro de la Policía, Miguel Alfredo Maza Márquez, del proceso que se le adelanta por el magnicidio del excandidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento. Igualmente, se negó una solicitud de libertad.

La solicitud fue interpuesta por el abogado Iván González al considerar que la declaratoria de lesa humanidad del crimen que realizó la Fiscalía General en 2012, fue un acto vulneratorio de la jurisprudencia internacional, que la normatividad utilizada por el ente investigador no era vigente en el momento de los hechos y que el caso debió prescribir cuando se cumplieron los 20 años del crimen ocurrida el 18 de agosto de 1989 en la Plaza de Soacha, Cundinamarca. 

La petición de la defensa aseguraba, además, que el crimen no reúne los requisitos para ser declarado de lesa humanidad porque fue un ataque de la delincuencia organizada contra una posible política estatal, planeado y financiado por el narcotraficante Pablo Emilio Escobar Gaviria, según declaró Jhon Jairo Velásquez, alias Popeye. Este hecho, argumentó la defensa, evidenciaba que no se trataba de una organización política o ideológica la que estructuró el crimen de Galán. 

La Sala Penal de la Corte Suprema no accedió a la petición de la defensa al estimar que las circunstancias y el contexto que rodearon el ataque de Soacha sí cumplen los requisitos para ser un crimen de lesa humanidad y para eso citó la argumentación de la Fiscalía que expuso los diferentes crímenes perpetrados por el Cartel de Medellín como la bomba al DAS, el homicidio de los exministros Rodrigo Lara Bonilla y Enrique Low Murtra, la bomba al diario a El Espectador, así como otros crímenes. 

“En efecto, es bien conocido que la actividad delictiva de Pablo Emilio Escobar Gaviria se caracterizó por hacer actos terroristas en un macro plan para causar temor generalizado y evitar la extradición. Dentro de esos propósitos estaba asesinar a los enemigos de sus intereses. Uno de ellos fue Luis Carlos Galán", señaló el magistrado ponente Fernando Castro Caballero. 

La Sala estimó que “el homicidio hizo parte un plan preconcebido caracterizado por el absoluto desprecio de la vida humana, concebido por una estructura piramidal (...) con tal contundencia que logró desestabilizar al Estado colombiano". 

La Corte ratificó que el Cartel de Medellín actuó de forma sistemática y recordó que en el fallo de casación que ratificó la condena a Alberto Santofimio como coautor del crimen de Galán, se dijo que la muerte se dio por un motivo político, es decir, que se unieron esfuerzos para frenar la extradición, actuar que fue mucho más allá del narcotráfico. 

Igualmente, la Corte estimó que como el homicidio de Galán Sarmiento es de lesa humanidad, esta calificación se extiende a la muerte de los escoltas de Galán, Santiago Cuervo Jiménez y Pedro Nel Acosta, y del concejal de Soacha Julio Cesar Peñalosa, ocurridos en los mismos hechos. 

La Sala además trajo a colación la acusación de la Fiscalía que señala la colaboración que hicieron los paramilitares para perpetrar el crimen, la cual implica a Maza Márquez por supuesto apoyo, para decir que también cabe en esa calificación de lesa humanidad por ahora sin que se esté anticipando a una decisión. 

Credito
COLPRENSA

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