No habrá más plazo para reglamentar la eutanasia

Colprensa - el nuevo día
El Ministerio de Salud deberá cumplir decisión de la Corte sobre la eutanasia y reglamentar en los tiempos indicados un protocolo sobre este tema.

RESUMEN AGENCIAS

La Corte Constitucional negó al Ministerio de Salud la ampliación del plazo de 30 días que le fue concedido en un fallo de tutela para que emita una directriz y sugiera un protocolo médico “que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”. Este plazo fue concedido en la Sentencia T-970 de 2014, que fue dada a conocer hasta el pasado 17 de febrero.

En auto del 26 de marzo pasado, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte negó la petición elevada por el Ministerio para ampliar el plazo hasta seis meses, al indicar que ese lapso era considerado por los “expertos como razonable para adoptar tanto el protocolo como las directrices respectivas”.

En la petición, el Ministerio de Salud también pedía la realización de una Audiencia Especial para exponer algunos puntos “que tienen que ver con la operatividad del procedimiento en todo el territorio nacional”.

La Corte señaló que no podía modificar un fallo de tutela que ya hizo tránsito a cosa juzgada y que no había errores aritméticos en la misma como para conceder el plazo.

Además, la Corte reiteró que en la Sentencia T-970 de 2014 ya se definió el procedimiento que los médicos deben cumplir para “garantizar la plena vigencia del derecho a la muerte digna”.

“Para el 30 de abril, a más tardar, tendremos listo un protocolo para orientar las solicitudes que al respecto haga la gente”, dijo Fernando Ruiz, viceministro de Salud, ante la negativa de la Corte sobre el plazo solicitado.

El Viceministro agregó que ya está trabajando en este tema una comisión de alto nivel que busca cumplir con la orden del alto tribunal.

HISTORIA DE LA DECISIÓN

En 1997 en el país se despenalizó el homicidio por piedad y desde esa fecha la Corte la había exhortado al Congreso para que regulara la eutanasia sin que el Legislativo lo hubiera hecho.

“A partir de ahí, la Corte consideró que debía, tal y como lo ha hecho con el derecho al habeas data, derechos étnicos, derechos de las víctimas, entrar a regular el derecho a la muerte digna. Como se puede notar, la orden que se le dio al Ministerio en nada tiene que ver con fijar ni sujetos activos, pasivos, contenido de las obligaciones, forma de garantizar el derecho, etc. Esa reglamentación ya fue realizada por esta Corporación en aras de garantizar la primacía de la Constitución ante la ausencia de legislación”, reiteró la Corte. Sin embargo, esta regulación del MinSalud será parcial hasta que el Congreso regule el tema, que es a quien corresponde dicha tarea.

Credito
EL NUEVO DÍA

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