Seis años de prisión a médico por acceder a paciente postrada en cama

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Una pena de 6 años y 8 meses de prisión tendrá que pagar el médico Hugo Jair Muñoz Lasso, quien accedió carnalmente a una paciente que estaba en incapacidad de resistir pues estaba entubada y con oxígeno.

Esto luego que la Corte Suprema de Justicia no admitiera para su estudio un recurso de casación con el cual la defensa de Muñoz Lasso pretendía que se revocara la condena que le dictó juzgado de Bogotá en agosto de 2014, que luego fue confirmada por el Tribunal Superior el 20 de marzo de 2015 por el del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. 

Los hechos remontan al 6 de abril de 2008 pasadas las nueve de la noche, en una habitación de la Clínica Colombia de Bogotá donde estaba recibiendo atención médica una mujer por una infección pulmonar que había contraído cuando la operaron de apendicitis. 

La paciente estaba postrada en cama, con suministro de oxígeno, entubada y con asistencia en suero, cuando ingresó en visita de rutina el médico Muñoz Lasso, quien fue informado que la mujer tenía dolor en la parte inguinal derecha.

“Razón por la cual éste determinó como procedimiento a efectuar un tacto vaginal que efectuó de inmediato sin el acompañamiento de un auxiliar y sin el empleo de guantes quirúrgicos, pero además, realizó maniobras en la vagina orientadas a excitarla sexualmente. Este hecho perduró por algunos minutos hasta el momento en que se escucharon ruidos en el pasillo, circunstancia ante la cual el galeno abandonó precipitadamente la habitación”, señala el expediente.

En la demanda de casación, la defensa del médico aseguraba que la realización de un tacto vaginal no obedecía a un impulso sexual y que no se había acredito que hubiera actuado de forma dolosa.

Igualmente, señalaba que no se podía dar credibilidad a la paciente porque esta no se había tomado en ese momento medicamentos que le habían recetado como ribotril y fluoxetona de uso psiquiátrico.

Aunque la Corte inadmitió la demanda, aseguró que no se evidencia en este caso algún yerro por parte del Tribunal o el juzgado que condenaron al médico y que los argumentos son precarios.

En ese sentido, indicó por ejemplo que “prolijamente las sentencias en sus dos instancias analizaron con detenimiento las pruebas allegadas al juicio y concluyeron, sin dubitación, en la concurrencia de los elementos de convicción suficientes para emitir fallo condenatorio en contra del médico José Hugo Jair Muñoz Lasso”.

Sobre los medicamentos, la Corte dijo que ni la toma o la falta de los mismos permiten poner en duda el testimonio de la víctima y, por otro lado, se indicó que nunca se pudo refutar porque este no uso guantes para el procedimiento que supuestamente necesitaba la mujer ya que es esto es “imperativo al contacto con fluidos y líquidos personales y se trata de una norma de básica prevención hospitalaria y de técnica aséptica que, precisamente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó explica la orientación eminentemente sexual del propósito urdido con su realización”. 

Credito
COLPRENSA - BOGOTÁ

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