Sin embargo, el alto tribunal reiteró que a pesar de esto no deben ser tratados bajo maltratos, al ser seres sintientes, ante lo cual advierten que hay multas y leyes que castigan a las personas que cometen este tipo de actos.
Anteriormente, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, había solicitado a la Corte no pronunciarse sobre una demanda que busca tumbar una disposición del Código Civil que califica a los animales como cosas.
En el concepto argumentaba que ni en la Constitución Política de Colombia, ni los tratados establecen que los animales sean seres en igualdad de dignidad a los humanos y por consecuencia, no pueden ser titulares de derechos.
“De la Constitución Política de 1991 o de los tratados sobre protección del medio ambiente ratificados por Colombia no se desprende en forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los seres humanos y, en consecuencia, titulares de derechos”, establecía el concepto de la Procuraduría.
La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme varios artículos del Código Civil, que hacen relación a que los animales son bienes que se pueden comercializar, como en el caso del ganado.
Credito
COLPRENSA BOGOTÁ - EL NUEVO DÍA IBAGUÉ
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