Ahora sí lo podrán multar por las faltas al Código de Policía

Colprensa - el nuevo día
Incumplir la normatividad referente a mascotas potencialmente peligrosas, consumir licor y hacer necesidades fisiológicas en espacio público, entre los comportamientos recurrentes.

El 1 de agosto empezarán a regir las sanciones económicas por incumplir alguna de las 243 normas del nuevo Código de Policía, que empezó en todo el país el 1 de febrero de este año.

Entre los artículos aprobados, los que más preocupación y polémica han causado son los relacionados con las multas que tendrán que pagar los ciudadanos por acciones que algunos veían como normales, como tomar licor en vía pública, o infracciones que se ‘pasaban por la faja’ como no recoger el excremento de las mascotas.

Por ejemplo, solo en Medellín fueron impuestas más de cinco órdenes de comparendo desde cuando empezó a regir el nuevo Código, la mayoría por consumo de licor y sustancias psicoactivas en lugares públicos, mal manejo de animales de razas potencialmente peligrosas y riñas en las calles.

LAS INFRACCIONES MÁS COMUNES Y SUS MULTAS

- Hacer necesidades fisiológicas en el espacio público, lo que le hará acreedor de una sanción de $786.880.

- No recoger los excrementos de la mascota, o permitir que su animal esparza parcial o totalmente el contenido de bolsas y recipientes de basura en el espacio público o zonas comunes tendrá multa de $98.360.

- No poner collar y bozal a perros potencialmente peligrosos o pasearlos en estado de embriaguez o bajo la influencia de otras sustancia serán motivo suficiente para una multa de $196.724.

- Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas en el espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público recibirán una multa de $196.725

- Arrojar a las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvia cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan su normal funcionamiento, será sancionado hasta con $800.000.

Nota: En los casos de la Multa General Tipo 1 y Tipo 2, como las anteriormente mencionadas, la persona tendrá cinco días hábiles para solicitar a la autoridad de Policía conmutar la multa por la participación en el programa comunitario o actividad.

Credito
COLPRENSA

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