El pronunciamiento de la Corte se dio luego de que un grupo de cuatro personas demandara a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira por haberles desconocido desde el 2003 el pago de salarios, recargos nocturnos, horas extras, festivos, dominicales y compensatorios, al pedirles disponibilidad las 24 horas del día.
“Uno no le puede pedir al trabajador que esté disponible sin darle la posibilidad de estar con su familia, que es algo sagrado y que está establecido en las leyes laborales. Los empresarios no pueden utilizar el tiempo de los trabajadores que no esté establecido en la contratación”, expresó Restrepo.
La funcionaria manifestó que este pronunciamiento de la Corte es “un mensaje a la protección del trabajador, porque genera dinámicas que obligan a revisar los mecanismos de contratación, teniendo en cuenta que hay cargos que incluyen disponibilidad, el problema es que esta condición no esté en la contratación”.
Los hechos
El grupo de trabajadores especializados en prestar servicios técnicos para la planta de la Empresa de Telecomunicaciones, en un principio establecieron con el empleador una jornada de trabajo de cinco días semanales, cada una de 8 horas.
El lío se originó porque los trabajadores fueron programados durante varios años para laborar turnos de lunes a domingo, excediendo así la jornada ordinaria en dos días más de trabajo.
Dato
La compañía demandada debe pagar más de $94 millones a cuatro de sus empleados implicados en el caso.
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