La máxima instancia señaló que el Ministerio y las EPS deben aceptar esta posición que fue establecida por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones.
En ese sentido el alto tribunal solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social que lleve a cabo la difusión, por el medio más expedito posible, de la presente sentencia entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social encargadas del reconocimiento y el pago de incapacidades para que, en adelante, apliquen los criterios establecidos en este fallo acerca de la obligación de las EPS de sufragar las incapacidades continuas que se prolonguen más allá del día 540, tal como enfatizó.
El pronunciamiento surgió a la hora de proteger los derechos de una mujer diagnosticada con trastorno mental crónico, que le ha impedido reintegrarse a su actividad laboral.
La Corte concluyó que esta circunstancia no puede implicar que el paciente que afronta una incapacidad prolongada quede desprotegido por la falta del auxilio económico que garantiza su subsistencia.
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