La fiscalía de la CPI hace fuertes críticas a la JEP

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La comunicación enviada a la Corte también enfatiza en las sanciones que impondrá la Jurisdicción Especial para Paz y que contempla “restricciones efectivas de libertades y derechos”.

Tal y como está diseñada la responsabilidad de mando de alto mandos militares en la Jurisdicción Especial para la Paz, podría dar lugar a la acción de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en el país.

Esa es la principal conclusión del escrito que presentó la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, a la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que tiene entre sus elementos a la JEP.

En 22 páginas, Bensouda asegura que la “definición de responsabilidad del mando incluida en el Acto Legislativo 01 se aparta del derecho internacional consuetudinario y, en consecuencia, podría frustrar los esfuerzos de Colombia por cumplir sus obligaciones de investigar y juzgar los crímenes internacionales”.

El cuestionamiento va dirigido al artículo 24 de esa reforma constitucional, por estimar que aparta la concepción internacional de la responsabilidad de mando al limitarla sólo a si el superior conocía de un hecho criminal en particular, en un área asignada formalmente, como refiriéndose a responsabilidades operacionales, ignorando la designación oficial y sus implicaciones.

“La definición parecería revivir consideraciones de jure para establecer si un superior podría ser considerado responsable por no haber prevenido o castigado a sus subordinados, y podría dar lugar a la sustracción de la responsabilidad penal de individuos que tienen la mayor responsabilidad por actos atroces”, dice el texto.

Bensouda cuestionó que el artículo 24 exija, para establecer la responsabilidad, que el superior tenga la autoridad jurídica para emitir órdenes por excluir en los hechos la responsabilidad de superiores que tengan el poder de facto para prevenir un crimen. Además, rechazó que exija un “conocimiento actual o actualizable de los crímenes”.

Esto, porque según el derecho internacional, los jefes militares y otros superiores son responsables si sabían o tenían razones para saber que los subordinados se disponían a cometer, o ya habían cometido crímenes.

Por otro lado, la Fiscal de la CPI cuestionó la definición de “graves” crímenes de guerra incluida en la JEP y en la Ley de Amnistía por incluir como requisito que la conducta haya sido cometida de forma sistemática.

 

Dato

Bensouda dijo que el marco para  implementación de la JEP “muestra los esfuerzos de Colombia por establecer un sistema de justicia”. 

Credito
COLPRENSA

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