Banco deberá contar con interpretes para atender a sordos y ciegos

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela instaurada por una entidad financiera con la cual buscaba tumbar un fallo que lo obligaba a tener personal permanente que tuviera capacidades para atender clientes ciegos, sordos o hipocáusicos.

El hecho analizado tiene que ver con el caso de Cristián Vásquez Arias, quien necesitaba hacer trámites financieros en Pereira (Risaralda) en Bancolombia, sin embargo, a pesar de que asistió a las 22 sedes que tiene la entidad en esa ciudad no encontró una en donde hubiera personal en capacidad para atenderlo por su limitación sensorial. 

Por esta razón, Vásquez Arias interpuso una tutela en el Juzgado Civil de Santa Rosa, alegando la violación del acceso efectivo a los servicios públicos, los cuales fueron amparados y ratificados por la Sala Civil Tribunal Superior de Pereira. 

El banco en su defensa explicó que había una ausencia de vulneración de derechos, que no se podía presumir la afectación de un derecho colectivo, ni hubo actos discriminatorios y, ante todo, de implementación de interpretes, sin una reglamentación previa supondría una vulneración de la seguridad de los usuarios. 

No obstante, la Corte Suprema ratificó los conceptos de los tribunales, los cuales le ordenaban al banco, al menos, capacitar a alguno de sus empleados, cuestión que pudiera comunicarse con este tipo de clientes. 

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