Hijos de migrantes venezolanos, en riesgo de quedar apátridas

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Lo ideal es que todo niño nacido tenga su documentación y se le garanticen sus derechos.

El niño que nace en Colombia tendría derecho a la nacionalidad, si sus padres están radicados permanentemente en este territorio.

Una joven venezolana de 24 años hace poco cumplía 40 semanas de gestación y a solo horas de dar a luz en el Hospital Universitario Erasmo Meoz, lucía un rostro desencajado. No había preocupación más grande para ella que ver al bebé sano y en sus brazos.

Ella está entre las migrantes embarazadas que a diario acuden al área de ginecología y obstetricia del centro asistencial cucuteño.

En Colombia, según reporte de la Registraduría, entre el primero de enero de 2017 y el 31 de agosto del presente año, se hicieron 47.347 inscripciones al Registro Civil por el nacimiento de hijos de venezolanas.

Si se compara esta cifra con un informe del Ministerio de Salud donde indica que en 2018 (sólo entre enero y mayo) han nacido 649 hijos de madres venezolanas con residencia en Colombia —se pueden estimar en 1.200, lo niños nacidos el año pasado en las mismas condiciones, es decir, con madre residente en el país—, se puede hablar de que un 95 por ciento de hijos de venezolanas nacidos en Colombia son parias.

Estatus legal: un requisito

El mayor riesgo de quedar apátrida (que significa que carece de nacionalidad) es que ningún Estado garantiza plenos derechos a una persona.

El artículo 96 de la Constitución de Colombia establece que son nacionales colombianos por nacimiento: “Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento (...)

Si un niño de padres venezolanos nace en Colombia, tendría derecho a la nacionalidad si los padres están radicados de manera permanente en Colombia. La circular 168 del 22 de diciembre de 2017 explica las condiciones en las cuales un hijo de extranjero puede optar por la nacionalidad colombiana.

“…A partir del estatus migratorio del extranjero, se podrá presumir domicilio, cuando este sea titular de Visa de Migrante (tipo M) o Visa de Residente (tipo R)”. En este caso la Visa de visitante o visa tipo V no aplica por tratarse de un extranjero que permanece en Colombia temporalmente sin establecerse”

Credito
COLPRENSA

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