La Justicia Especial acepta al primer parapolítico

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, resolvió aceptar la solicitud de sometimiento del excongresista David Char Navas, lo que lo convierte en el primer agente del Estado distinto a la fuerza Pública que es aceptado en esta justicia transicional.

El excongresista y líder político de Atlántico era procesado por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir agravado, por su presunta relación con grupos paramilitares en el Caribe, y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

La decisión de aceptar su sometimiento se tomó luego de que la Sección de Apelación revocó lo dispuesto por la primera instancia, que había rechazado el sometimiento a la jurisdicción en mayo del año pasado.

El compareciente presentó, tal y como lo ordenó la Sección de Apelación, un programa inicial de contribución a la verdad, la reparación y la no repetición con el fin de dar inicio a su proceso.

Después de una revisión por parte de los magistrados y de la Procuraduría, en representación de las víctimas, “la Sala le ordenó ampliar su propuesta para que expresara de forma clara, concreta y programada el aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, ya que su contribución a la verdad debía comprender otros hechos no esclarecidos en la justicia ordinaria”, expresó la JEP en un comunicado.

 

No aceptar a Sepúlveda

 La Procuraduría General de la Nación advirtió que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no puede ser utilizada para burlarse de los procesos en marcha o incumplir las penas impuestas, por lo que pidió no admitir en esa jurisdicción al “hacker” Andrés Sepúlveda, condenado a 10 años de cárcel por espionaje en contra de los integrantes negociadores de la Paz en la Habana, Cuba.

De acuerdo con un comunicado del Ministerio Público, “las solicitudes de beneficios resueltas por la justicia ordinaria antes del 15 de enero de 2018, fecha en que empezó a funcionar la JEP, son cosa juzgada y no pueden ser modificadas en un nuevo proceso”.

Credito
COLPRENSA

Comentarios