Corte Suprema de Justicia absuelve a mujer cuya hija la acusó de prostituirla

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Suprema de Justicia tumbó la sentencia que contra Paola Andrea Sandoval profirió el Tribunal de Buga por el delito de proxenetismo en menor de edad. En esa instancia fue condenada por la mujer quien había sido absuelta por un juzgado de Sevilla, Valle del Cauca. El origen de todo este proceso judicial que acaba de ser dirimido por el máximo tribunal se inició en 2011,

La menor de edad que presuntamente fue blanco de este delito es la propia hija de Sandoval y en diciembre del citado año la adolescente fue reportada como desaparecida por parte de su progenitora. Al parecer, una conducta recurrente en la joven, conforme lo evoca la providencia de la Corte.

Tras ser hallada por la Policía, la adolescente les dijo a las autoridades que “su progenitora que desde hacía un año la obligaba a tener relaciones sexuales con varios sujetos a cambio de dinero, y que si se negaba la trataba mal y la amenazaba con armas”.

En mayo del año siguiente fue imputada por el delito de proxenetismo con menor de edad, bajo la tipificación de agravado ya que había un grado de parentesco. Sandoval no se hizo a los cargos, sin embargo, fue cobijada con medida de aseguramiento, pero en su propia casa, algo que pocos entendieron en su momento.

Casi tres años tardó el proceso entre audiencias, citaciones, memoriales, oficios y todo lo que pueda imaginar del expediente judicial. El juzgado, en marzo de 2015, materializó la exoneración de la mujer aplicando el principio de resolución de duda. En síntesis, Sandoval quedaba libre. In dubio pro reo, dirían en latín.

Al resolver la apelación interpuesta por el delegado de la Fiscalía y el propio defensor de su hija, el Tribunal bugueño le impuso 18 años de cárcel y una multa económica de 89 salarios mínimos. Ordenó su captura y añadió que la detención no podía ser con el beneficio de la detención domiciliaria.

El abogado de Sandoval interpuso una demanda que fue aceptada por la Sala de Casación Penal y el magistrado Eugenio Fernández entró a dirimir el asunto. Recordó, antes que nada, los testimonios que la menor entregó tras se hallada por la Policía en ese lejano 2011 en los que decía que “mi mamá me buscaba donde estuviera y me obligaba a irme con la persona que ella llamaba y esto sucedió mediante un año y en el día me obligaba a estar con dos o tres hombres en diferentes horas y a veces en un día con un solo hombre”.

O aquel otro en el que le relató al médico sexólogo que “mi mamá me prostituye, hay veces me obliga que donde yo esté me saca, me dijo que en la casa no había nada de comida y me presentó a un amigo de ella un señor y me dijo que estuviera con él que él me daba cien mil (100.000) pesos y yo se los pasé a mi mamá después que estuve con él, esto fue hace un año, mi mamá ha hecho hacer esto más veces con diferentes hombres”.

Las declaraciones dadas por la joven hubieran sido un material valioso para confirmar la sentencia de 18 años en contra de Sandoval de quien se conoció fue madre a los 14 años y que en su momento pidió apoyo al ICBF ya que el padre de la criatura no respondió por esa gestación.

“Toqué demasiadas puertas desde el primer momento que me di cuenta que ella era consumidora toque todas las puertas que pude, Comisaria de Familia, Bienestar Familiar, Infancia y Adolescencia, todos pueden dar fe que yo toque y pedí todas las ayudas", es uno de los apartes que evoca el alto tribunal que se conocieron en la etapa de juicio.

En la Corte también se desempolvó el interrogatorio directo que el delegado del ente acusador le hizo a la adolescente durante la etapa de juicio. A una de las preguntas del representante de la Fiscalía, la menor respondió que todo se trató de una artimaña que tejió para desquitarse de su mamá por los permisos que le negaba.

“Yo me dejé llevar mucho por mis amistades, yo le creí más a ellos y porque mi mamá no me dejaba salir, ella a toda hora me perseguía con la policía, entonces yo me cansé de eso, entonces yo me fui para donde una amiga, ella me brindó su casa, la amiga no le caía muy bien a mi mamá, entonces ella me decía que porque yo no la demandaba a ella, entonces yo me dejé convencer, yo me fui a la comisaria y fui y hablé que ella me vendía, cosa que no es cierta”, dijo la adolescente ante el estrado.

En su providencia, Fernández recordó que la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios.

El hecho de que Sandoval hubiera acudido a la Policía para ubicar a su hija era consistente con el relato que la menor le dio al fiscal del caso, que todo era en retaliación. Una declaración similar se la entregó a una defensora de familia del ICBF quien declaró que la adolescente le comentó que “había hecho eso de poner a la mamá en todas esas vueltas porque la mamá no la había dejado salir a bailar con un novio que tenía”.

El Tribunal de Buga sostuvo que la menor tuvo tal retractación debido a un episodio conocido como alienación parental que es cuando las personas mediante actividades, acciones, palabras, hechos, regalos u otras dádivas intentan convencer a otras de manifestar o hacer lo que se quiere. La teoría es que Sandoval pudo influir en su hija para arrepentirse de lo que había mencionado en oportunidades anteriores.

Pero la Corte Suprema sentenció que “la probabilidad que la niña hubiera actuado bajo el aludido síndrome no estuvo soportada por parte del experto en estudio o análisis porcentuales o de frecuencia para dar solidez a la base de su opinión pericial en los términos del Código de Procedimiento Penal, de manera que al estar ausente el análisis previo del perito que lo llevara a decir que la niña posiblemente actuó bajo el síndrome de alienación parental, no podía el Tribunal tomar sin más como una afirmación de autoridad que la retractación era mendaz”.

Credito
COLPRENSA

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