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El polémico decreto relata que las personas que hayan cumplido 60 años de edad, se verán beneficiadas con la casa por cárcel. Del mismo modo pasará con las mujeres en estado de embarazo y con hijos menores a tres años.
Igualmente, señala que debe estar en su lugar de residencia las personas que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, Enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
También tendrán dicho beneficio las personas que tengan movilidad reducida por discapacidad, debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social y salud a la que pertenezca.
Además de ello, podrán purgar su condena en casa las personas condenadas o que se encuentren con medida de aseguramiento o detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
Cabe mencionar que no quedarán en detención domiciliaria las personas que hayan cometido algún delito contra menores de edad.
Por otra parte, también serán cobijados con el beneficio las personas condenadas a penas privativas de la libertad de hasta cinco años prisión y quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de Libertad en establecimiento penitenciario.
Las determinaciones las dejó claras el Gobierno Nacional este martes en dónde mencionó que estas regirán durante seis meses, con aras de mitigar el riesgo de contagio y propagación la enfermedad coronavirus COVID-19, que ya deja más de 2900 casos positivos y 127 muertes.
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