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Como garantía de no repetición, la entidad demandada deberá capacitar a sus empleados en torno a principios como la diversidad sexual y derechos de los que goza la población Lgbti.
La decisión de la corporación obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el ciudadano contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por no reconocerle su derecho a la pensión de sobreviviente, tras la muerte de su compañero sentimental, quien disfrutaba del pago de estos dineros.
Diez años después de la muerte de la pareja del accionante, el Fondo indicó que el afectado no podía disfrutar de la mesada, con el pretexto de que la figura de la pensión de sobreviviente no operaba para parejas del mismo sexo. Esta decisión, condujo al demandante a interponer la acción legal. Para el ciudadano, la entidad desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce a las parejas del mismo sexo el mismo derecho a la pensión de sobrevivientes del que gozan las parejas heterosexuales. A su juicio, se trató de un acto discriminatorio, que además desconoce principios de la Carta Interamericana de Derechos Humanos.
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