Nuevo Código Contencioso Administrativo (III)

Las actuaciones administrativas se adelantarán por escrito, verbalmente o por medios electrónicos. Sin embargo, cuando la actuación se inicia de oficio, debe adelantarse por escrito.

En estos trámites es viable la realización de audiencias para permitir la participación ciudadana, a fin de que puedan ejercer el derecho de contradicción, de lo cual se dejará constancia. Es  obligatorio la organización de un expediente separando los documentos que tengan el carácter reservado.

Tales actuaciones deben comunicarse a las terceras personas que puedan resultar afectadas por la decisión de la administración. La comunicación debe hacerse a la dirección física conocida o por correo electrónico. Si esto no es posible, se pueden utilizar los medios masivos de comunicación.

Los terceros tienen garantizados sus derechos al igual que los que son parte interesada. De conformidad con lo indicado en el artículo 38 del Código los terceros pueden intervenir en la actuación administrativa, cuando la hayan promovido en calidad de denunciantes, cuando resulten afectados por la conducta por la cual se adelanta la investigación. También pueden aportar pruebas.

Los conflictos de competencias en las actuaciones administrativas se promoverán de oficio o por solicitud de parte. Cuando esta situación ocurra, entre autoridades nacionales, la actuación se remitirá a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; ahora bien, cuando se trate de autoridades del orden departamental, distrital o municipal, el competente para dirimir el conflicto es el Tribunal Administrativo del lugar.

Se pueden aportar pruebas desde el inicio de la actuación hasta antes de que se profiera la decisión de fondo. De igual manera ocurre con la corrección de irregularidades que se observen, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Posteriormente viene la decisión de fondo, la cual será motivada teniendo en cuenta la congruencia que debe imprimírsele.

La decisión podrá corregirse en cualquier tiempo,  tratándose de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, pero en ningún caso dará lugar a cambios en la estructura de la decisión, o para revivir términos vencidos. Estos cambios deben comunicarse a todos los interesados.

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