Nueva justicia penal militar

Alfonso Gómez Méndez

El fuero penal militar ha existido prácticamente en todas las Constituciones de Colombia, en la definición que se ha repetido de la Constitución de 1886, conforme a la cual, “de los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.
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Si esa fórmula tan bien lograda, con la concisión propia de una Constitución redactada por filólogos, se hubiera aplicado en su clara dimensión, en verdad nunca se habrían presentado las controversias surgidas desde finales de la década del setenta y que hasta hoy se mantienen.

Alberto Lleras, en célebre discurso en el Teatro Patria, delimitó claramente las esferas, civil y militar en la vida pública y defendió el fuero como una necesidad para preservar de intromisiones indebidas a los miembros de las Fuerzas Armadas. Desde un comienzo fue claro que solo comprendía a los delitos cometidos en “servicio activo” y estrictamente relacionados con el servicio.

Las distorsiones comenzaron en varios ámbitos, a través de abusos normativos de la figura del Estado de Sitio. La primera de ellas, fue extender ese fuero a los civiles, ya en plena confrontación con la guerrilla, cuando los delitos políticos, rebelión, sedición y asonada eran investigados y juzgados por los Tribunales Militares. La Constitución no lo permitía, por cuanto el fuero era solo para militares, pero se hizo amparado en las facultades del Estado de Sitio.

Era claro que se ponía a los militares a juzgar a sus enemigos en la confrontación, en casos famosos como el “consejo de guerra del siglo” contra los miembros del M-19. Pero no solo eso, se puso a los militares a juzgar secuestradores, extorsionistas, piratas aéreos, y hasta narcotraficantes, con resultados lesivos contra la moral al interior de las propias Fuerzas Armadas y para la credibilidad de la justicia castrense.

El otro gran error fue el de ampliar de manera laxa el concepto de “acto del servicio” y buena parte de delitos comunes o violatorios de los DDHH y del DIH, terminaron siendo concebidos como “actos del servicio”, cuando en verdad se trataba de conductas que atentaban contra el comportamiento militar. Hubo muchos casos, pero tal vez el más significativo fue cuando al decidir entre la justicia ordinaria y la militar, en una época de poco rigor en el Consejo de la Judicatura, se definió como acto del servicio la violación de una señora, porque el autor lo había realizado portando el uniforme.

Son centenares los casos en que la justicia Penal Militar absolvió y por los mismos hechos fue condenada la Nación a indemnizaciones millonarias cuando se probaba que los delitos sí se habían cometido. Un caso emblemático fue la prematura absolución por la justicia Penal Militar de oficiales comprometidos en casos de tortura o desaparición en los episodios del Palacio de Justicia.

Hay que reconocer que en los últimos años todas esas fallas se han ido enmendando, ya que se desvinculó la justicia militar del mando propiamente dicho, y después de la Constitución de 1991, no hay juzgamiento de civiles; además, un pacto del gobierno de Uribe con la Fiscalía, llevó a que los delitos de lesa humanidad y las violaciones a los DDHH pasaran inmediatamente a la jurisdicción ordinaria.

En esa dirección correcta, está la creación de la “Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial” que apunta a avanzar en la independencia de la justicia militar del mando propiamente dicho, e implementa en la jurisdicción el Sistema Penal Acusatorio.

La presencia de un curtido jurista, romanista y penalista como Fabio Espitia Garzón, exfiscal general de la nación, es una garantía de que la Unidad ayudará a restablecer la confianza ciudadana en la Justicia Penal Militar, dejándola dentro de sus estrictos límites constitucionales.

Se podría pensar lo mismo de la participación del presidente de la Corte en la Junta Directiva de la Unidad, aun cuando podría conducir a una inconstitucionalidad, al combinarse funciones judiciales y administrativas en el Ejecutivo.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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