¿Ideología en la Corte Constitucional?

Alfonso Gómez Méndez

La Corte Constitucional, probablemente sin proponérselo, - por la naturaleza misma de los fallos que debe emitir- se convirtió en uno de los factores determinantes de la agenda política del país.  
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No era cuestión de poca monta, por ejemplo, desarrollar en la primera parte la carta de derechos de la nueva Constitución; aprobar la primera reelección de Uribe en el año 2005 y no autorizar la segunda en el año 2010, lo que permitió la elección de Juan Manuel Santos; facilitar la reducción del mecanismo de control constitucional para que vía fast track se acogieran los acuerdos de Paz de La Habana, y hasta validar que a pesar de la negativa popular al plebiscito sobre los mismos acuerdos, se enmendara por una decisión administrativa del Congreso. La lista es larga. 


Aun cuando casi siempre sus fallos son alabados, algunos han sido objeto de cuestionamiento - no de desacato – como cuando reemplaza al Congreso, o por la vía de las “cláusulas pétreas” y la teoría de la sustitución de la Constitución impide cambios constitucionales al cerrar el camino para un verdadero Tribunal de Aforados, y poner fin a la impunidad en la Comisión de Acusaciones. Aunque tuvimos control constitucional por más de cien años, mejorado en 1968 con la creación de la Sala Constitucional al interior de la Corte Suprema de Justicia, no puede negarse que se ha enriquecido con muchos de los fallos de la Corte Constitucional creada en la Constitución del 91. 


Sólo para los interesados en la historia constitucional del país valdría la pena recordar que prácticamente desde 1957, el maestro Darío Echandía había propuesto la creación de la Corte Constitucional, y que Carlos Restrepo Piedrahita, como senador ponente de la histórica reforma que Carlos Lleras Restrepo le introdujo a la Constitución en 1968, logró que en la primera vuelta se creara. En la segunda, se cambió por el sistema ya mencionado que funcionó bien hasta 1991. 


Hoy la Corte tiene en sus manos asuntos de trascendental importancia como el aborto, la reforma a la justicia, el Código Electoral, temas casi todos con incidencia en la agenda pública del país.  
Es lamentable que recusaciones e impedimentos -no siempre por razones fundadas- dilaten el trámite y las decisiones de fondo sobre asuntos de capital importancia. En alguna oportunidad habría que replantear el tema de si constituye impedimento en el caso de los académicos como el profesor Juan Carlos Henao, haber expresado su pensamiento ante la posibilidad de tomar como juez una decisión de carácter general que nada tiene que ver con motivaciones personales. 


¿Qué sentido tendría entonces que tanto los presidentes al ternar, como el Congreso al elegir, al entrevistar a los candidatos les pidan su opinión sobre temas cruciales como los que están ahora en juego? 
Aun cuando las decisiones son de la corporación y no de los ponentes, acercándose el vencimiento del periodo del magistrado Alberto Rojas Ríos, valdría la pena reseñar algunos de sus aportes: -respetando las creencias de muchos colombianos- el reconocimiento del matrimonio igualitario, para utilizar la terminología hegeliana, fue un “salto cualitativo” en materia de reconocimiento de derechos. 


En una época no tener dos apellidos era un escarnio y una aberrante discriminación, de ahí la importancia del fallo que permite escoger libremente el apellido del padre o de la madre. Las mujeres pobres se veían obligadas a soportar el desaseo por no poder proveerse de toallas higiénicas. Con ponencia del magistrado Rojas, la Corte ordenó al Estado el suministro obligatorio frente a las mujeres que no podían adquirirlas. Otras determinaciones tuvieron que ver con derechos a la libre expresión en medios universitarios, a la prohibición de discriminaciones indirectas por razones de género, o del derecho de reunión e inviolabilidad del domicilio. 


El país sigue pendiente de algunas decisiones importantes y no debe sorprendernos que al interior de la Corte Constitucional se presenten tendencias catalogadas unas de conservadoras y otras de liberales, y no propiamente en el sentido político partidista. Por la razón obvia además de que ya no hay partidos políticos diferenciados por ideologías. 

Alfonso Gómez Méndez

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