Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio Entrega III

El Ministerio Público dentro del sistema penal acusatorio podrá intervenir en las audiencias cuando sea solicitado por el juez de garantías o de conocimiento. Cuando lo pida la defensa, la fiscalía o la víctima. Dicha solicitud deberá ser motivada y el juez decidirá de plano.

El Ministerio Público podrá intervenir por derecho propio cuando a bien lo tenga. La idea es que solamente intervenga en casos muy especiales y no como ocurre hoy. No importa a favor de quién lo haga. El procurador no podrá pedir pruebas, salvo las indicadas en el artículo 112 inciso primero del código de procedimiento penal. Como anticipada o dentro del juicio oral propiamente dicho. No podrá interrogar a los testigos de la fiscalía, la víctima y la defensa. Cuando pregunte a sus testigos, podrá ser objeto de objeciones tal cual si fuera una parte común y corriente. El procurador no podrá alegar de conclusión, solamentepodrá referirse a las pruebas que pidió y al resultado de las mismas. Se le dará traslado, si lo pide, de todos los elementos materiales de prueba en el juicio, al momento de resolver un allanamiento a cargos, un preacuerdo, una preclusión o un principio de oportunidad. Lo suyo se limitará a observar, escuchar, hacer las solicitudes que tienen que ver con su calidad, es decir que solamente podrá solicitar el uso de la palabra indicando que para su concepto se presentó un problema al interior del proceso: afectación de los derechos fundamentales de una de las partes, de la sociedad en general y/o una extralimitación del Juez. Si es del caso iniciará por derecho propio, por fuera del proceso penal, las acciones que le corresponden frente a lo que observe. En las audiencias de formulación de acusación y preparatoria se limitará a solicitar sus pruebas. Por supuesto, las descubrirá tal cual lo debe hacer la Fiscalía. Contra su solicitud se puede actuar por la defensa o por la victima tal cual ocurre respecto de las actuaciones de la fiscalía.

El procurador no podrá hacer preguntas complementarias y no podrá pedir pruebas adicionales de las que se habla en el artículo 112 inciso segundo. La idea es aproximarnos a lo que es un sistema acusatorio de partes entre Fiscalía y defensa con la participación real de la víctima. Eso agilizará el proceso y equilibraría las cargas.

Credito
AGUSTÍN ANGARITA LEZAMACÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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