Una disertación sobre el nuevo Estatuto Anticorrupción

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Cada gran hecho de corrupción en Colombia es ‘atacado’ con la expedición de un Estatuto Anticorrupción, ocurrió en el 2011 con la Ley 1474 de ese año y ocurre ahora con la Ley 2195 de 2022, como lo leen, el 18 de enero de este año vio la luz un cuerpo normativo que busca adoptar “medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”, como si el principal problema fuera de ausencia de normas y no el de aplicación.
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Así que es importante que todos revisemos en detalle esta Ley 2195 de 2022, pues trae normas aplicables no solo a particulares (personas naturales y jurídicas) sino también a servidores públicos.

Esta pequeña disertación, propia de un análisis de quien decide realizar actos catalogados como de corrupción (y sobre lo cual hay ríos de tinta escrita), nos dará una respuesta relacionada con el hecho que, en Colombia, mientras no se reduzcan los niveles de impunidad, poco útiles pueden resultar estas normas que buscan una aplicación, bien sea judicial o administrativa, de castigos que, en teoría, pueden ser ‘severos’, pero que en la práctica, muy poco logran disuadir los comportamientos de quien o quienes deciden transgredir la ley.

Ilustrémoslo de la siguiente manera: sancionar o condenar a una persona que realiza actos de corrupción es probabilístico. De ahí que, existe un peso (relativo) en la probabilidad que no sea descubierto o que no sea sancionado (o condenado, dependiendo del caso) y esto está correlacionado con la decisión de respetar, o no, la ley. En términos generales es así, salvo aquellos casos de ‘delincuentes’ patológicos.

Dicho de otra manera, una sanción considerada óptima debe tener una correcta relación entre dos elementos importantes, a saber: la sanción (pena) propiamente dicha y la eficacia de las autoridades para detectar y sancionar (condenar) los comportamiento ilegales, la ausencia de uno de los dos elementos necesariamente tiende a hacer inoperativa la sanción y la disuasión que va aparejada a la misma.

Pero ojo, aplicar la ley y sancionar, según los cánones de estos estatutos, solo por citar los ejemplos iniciales (y no meternos en otro tipo de consideraciones), tiene un costo que debería verse reflejado en el presupuesto de las autoridades, tanto judiciales como administrativas, en busca de una lucha eficaz contra la corrupción.

El verdadero esfuerzo que se debe realizar, por parte del Congreso, en Colombia, es una reforma judicial que permita reducir los niveles de impunidad, la ausencia de esto, hace que cualquier castigo esperado, resulte poco disuasorio de los comportamientos que se buscan combatir, como en el caso de esta disertación, la corrupción.

Un dato no menor, según el último Índice de Percepción de la Corrupción (2021), publicado en enero de este año por Transparencia Internacional, Colombia se ubica en el puesto 87 de 180 países, con una calificación de 39 puntos (en esta escala, 0 es corrupción elevada y 100 ausencia de corrupción), un resultado nada halagador, donde una calificación por debajo de 50 puntos, en el análisis de Transparencia Internacional, indica “niveles de corrupción muy serios en el sector público”-

Camilo Ernesto Ossa.

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