Objeción de conciencia

Camilo González Pacheco

Conviene al país, de cuando en cuando, centrar su atención en temas que constituyen parte importante de la Constitución Política de Colombia. La Tutela ha sido históricamente el primer camino de acercamiento ciudadano a temas constitucionales.
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Los colombianos se enteraron que por este medio podían reclamar y defender sus derechos. Es más, que tenían derechos fundamentales y que los jueces y tribunales contaban con un término perentorio de 10 días para decidir sobre esta acción. De ahí, su eficiencia en la defensa de derechos.

La Corporación Excelencia en la Justicia, calcula que hasta diciembre de 2019 habían sido presentadas 7.153.818 tutelas. Por estas semanas, la opinión pública nacional vuelve a escuchar noticias sobre este tema. Esta vez, a partir de los acontecimientos protagonizados por el patrullero de la Policía nacional Ángel Zúñiga, quien el pasado martes se negó a participar en un ignominioso operativo de desalojo de  ocho familias en una invasión en el corregimiento de Pance, zona rural de Cali, por considerarlo injusto, decisión que lo convirtió para un importantes sector de la sociedad colombiana, - incluido un sector del Congreso- en un héroe, y para otros, en un funcionario indisciplinado que viola la obediencia debida, por lo cual ya le abrieron investigación preliminar en la Inspección General de la Policía.

El tema constitucional que Zúñiga coloca en primer lugar noticioso, se refiere a la objeción de conciencia. Considerada por quienes saben de estos estudios, y en este caso concreto, como el tribunal de la propia conciencia del patrullero en mención, que le impide realizar los mandatos de la autoridad superior, por cuanto contradicen sus propios principios morales. En Colombia, se registra jurisprudencia constitucional sobre el asunto, preferencialmente  relacionados con la prestación por parte de jóvenes de cumplir el servicio militar obligatorio, y también en casos de aborto, en especial en los tres casos despenalizados en sentencia de la Corte Constitucional.

Ojalá el expediente recorra rápido las etapas procesales, que como pintan hasta ahora, podría llevar a una sanción disciplinaria, y en esa eventualidad, previa la interposición del recurso de tutela, logre ser seleccionado para su estudio por la Corte Constitucional. El tema es por demás, interesante y de importancia jurídica, en cuanto garantiza el derecho a no ser molestado por razones de convicciones o creencias. Y Zúñiga, parece ser, a todas luces, portador de ese Derecho Fundamental. Sobre todo, en estos momentos difíciles de convivencia y orden público.

Por ahora, apenas se inicia el recorrido procesal de este novedoso caso, que amerita al final, la visión teleológica de Derechos Fundamentales consagrados en nuestra Constitución. Nunca es tarde para avanzar en Derechos Fundamentales.

CAMILO GONZÁLEZ PACHECO

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