Disparos al aire: ¿Adiós a las armas?

La propuesta del Alcalde Petro, de prohibir el porte de armas en Bogotá, lleva consigo – y bien escondidos- otros interesantes debates relacionados con la calidad constitucional otorgada al Alcalde como Jefe de Policía y responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, competencia señalada hace ya bastante tiempo, si mal no estamos desde la Ley 4 de 1991.

El debate central, parece centrarse en la relación jerárquica que debe existir entre el Alcalde y el Comandante de la Policía en el respectivo municipio, en cuanto la institución  de la Policía Nacional tiene una estructura de mando vertical, en la cual no aparece por ninguna parte –de manera real-  el Alcalde del Municipio. O sea, en otras palabras, los Alcaldes no se encuentran ubicados en la línea de mando existente y actuante. Además, en temas de orden público, en este caso,  la máxima jerarquía sigue estando en cabeza del Presidente de la República, su Ministro de Defensa y el Director General de la Policía Nacional.  Y, pare de contar.

De ahí, que en muchas oportunidades y sobre todo en algunas capitales de departamento, se hayan presentado conflictos de competencias, en este orden. Hace pocos años, por ejemplo, el Presidente Uribe propuso la toma militar de la Universidad Nacional, sugerencia rechazada por el Alcalde Mayor de Bogotá, y que por fortuna no causó traumas institucionales ni de otro tipo. En otras ciudades, las relaciones no han sido tan armónicas como la mencionada, y al final se impone la jerarquía de mando tanto militar como de policía, cuando así lo ameritan las situaciones de conservación de orden público. Y, de tanto utilizar el mando real sobre el formal, en varias ocasiones las relaciones entre el Comandante de la Policía y el Alcalde, terminan en silenciosos e imperceptibles divorcios institucionales que lesionan de manera grave la gobernabilidad ciudadana.


Por ello, la propuesta de presentar un Proyecto de Ley,  para definir de manera expresa la competencia de la autoridad que determine la prohibición del porte de armas, de entrada es buena, pero es corta. Tiene que incluir otros temas de muy largo aliento cívico, sobre todo, el del papel de la Policía como institución esencialmente cívica, y no de corte exclusivo militar. El de creación de nuevos espacios institucionales que a nivel regional coordinen armónicamente las políticas de seguridad ciudadana. La concepción de una nueva dimensión de seguridad, más humana. El avance en políticas coherentes de prevención frente al delito pero también a las conflictividades cotidianas. Es decir, abarcar integralmente el problema de seguridad ciudadana, para hoy y ahora.


De lo contrario, la discusión bajará de nivel y perderemos la buena oportunidad, de avanzar en debates serios sobre estos asuntos. No demora, por ejemplo, en aparecer el argumento según el cual, si bien es cierto se presentaron en el país 14.746 homicidios en 2011, y de esa cifra global el 82 por ciento se cometieron con arma de fuego, el número de homicidios cometidos con armas de fuego amparadas legalmente es proporcionalmente bajo. Por ahí, el buen sentido de la discusión empezaría a bajarse por las ramas. Lo importante, entonces, es iniciar la discusión del Proyecto de Ley, ojalá con la participación masiva y eficiente de todos los alcaldes del país.

Credito
CAMILO GONZÁLEZ

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