Nueva reforma penal: Procedimiento especial y acusador privado

José Filadelfo Monroy Carrillo

Después de varios intentos del Gobierno nacional, el Congreso tramitó y aprobó la Ley que crea un procedimiento especial abreviado para la investigación y juzgamiento de delitos menores conocidos como de bagatela e introduce en el ordenamiento Penal la figura del Acusador Privado. Es la Ley 1826 de 2017, que empieza a regir este 13 de Julio del corriente año.

La reciente reforma al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), desarrolla el Parágrafo 2º del artículo 250 Constitucional que faculta al legislador para asignar el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas de la Fiscalía.

El propósito es atacar tres grandes y graves problemas que afectan el Sistema Penal Colombiano: la congestión de los despachos judiciales, la demora en el trámite de los procesos y el hacinamiento carcelario.

La institución denominada Acusador Privado constituye una excepción a la naturaleza pública de la acción penal y requiere la decisión del Fiscal director de la investigación para ordenar la conversión de la acción a solicitud de la víctima del hecho punible, en los específicos y concretos casos que la Ley señala.

Es un procedimiento especial donde se da el ejercicio de la acción por el representante de la víctima o de los afectados, que debe que ser abogado y solo procede en los delitos que requieren querella de parte o aquellos considerados menores y leves por tener escasa antijuridicidad o por que la conducta investigada causa menor lesividad a los bienes jurídicos tutelados.

Procedimiento que elimina las audiencias preliminares y reduce a dos las audiencias en la etapa del juicio, acortando ostensiblemente los términos y el tiempo de duración de la actuación con la obtención de un pronto fallo.

Una vez ordenada la conversión de la acción, el acusador privado está habilitado para recaudar los elementos materiales probatorios y la evidencia física pertinente y necesaria para presentarle al Fiscal el escrito de acusación con sus anexos; teniendo prohibido adelantar actos complejos de investigación, que son aquellos que implican restricción o amenaza a los derechos fundamentales.

A partir de este momento, el funcionario judicial continúa con el trámite del proceso. No desconocemos las buenas intenciones del Legislador, pero se está criticando la normatividad, afirmando que es una contrarreforma que prueba una vez más la deficiente o inexistente política criminal del Estado.

Además, se anota que el Acusador Privado no puede utilizar el aparato investigativo de la Fiscalía, debiendo asumir los costos que conlleva la consecución, el recaudo y la custodia de los elementos probatorios que utilizara para la acusación.

El Acusador Privado funciona bien en algunos países europeos y en países de Sur América como Argentina. En Colombia existe gran incertidumbre y desconfianza respecto a este novedoso mecanismo, habida cuenta de la desigualdad económica, la intolerancia y la latente situación de violencia en la que vivimos.

En la academia y la doctrina, juristas estudiosos del Derecho Penal, no aceptan que la acción que está en cabeza del Estado y que constitucionalmente corresponde a la Fiscalía, quede en manos de particulares; pese a que la Ley 1826 también contempla la facultad que tiene el Fiscal para revertir el ejercicio de la acción; retomando su titularidad. Queda abierta la discusión.

Abogado penalista.

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