Consulta popular minera

José Filadelfo Monroy Carrillo

La Consulta Popular es un mecanismo democrático de participación ciudadana establecido por la Constitución de 1991 (artículos 104 y 105), mediante la cual los colombianos todos, o los ciudadanos habitantes de un Departamento o Municipio, deciden a través del voto sobre un asunto, tema o problema, de interés general y prioritario en su territorio.

Se han puesto de moda las Consultas Ambientales Mineras, como las de Cajamarca, que resultó emblemática y otras que avanzan en varios municipios, como (Pijao (Quindío), El Pajuil – (Caquetá), Marmato – (Caldas) y Ortega – (Tolima).) para mencionar algunos.

Se plantea este o parecido interrogante: ¿Está usted de acuerdo Sí o No, que en nuestro Municipio se realice explotación minera, y exploración o extracción de Hidrocarburos? en las últimas consultas se ha incluido la exploración y explotación de petróleo, actividad no contemplada en los primeros procesos y que compromete el subsuelo, en cuanto a la extracción.

En la mayoría de los casos, la Consulta no obedece al verdadero interés de proteger los recursos naturales o el derecho colectivo al medio ambiente, sino a propósitos políticos o politiqueros de algunos dirigentes locales que de esta manera adquieren protagonismo y avanzan en sus aspiraciones de poder.

La Constitución Política de Colombia es ecológica o ambientalista, por qué contiene normas destinadas a la protección de los recursos naturales (artículo 80), consagra el medio ambiente como un derecho colectivo, y acoge el concepto de desarrollo sostenible adoptado por la mayoría de los países del mundo en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en el año de 1992; así se desprende de sus artículos 92 y 93.

Es deber del Estado en todos sus niveles, (Nacional, Departamental, Municipal) y de las autoridades públicas desarrollar acciones para la protección y la defensa de los recursos naturales renovables y no renovables, dentro del modelo de Desarrollo Sostenible, que se ha definido sencillamente, como aquel que garantiza la satisfacción de las necesidades del presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para acceder a los bienes ambientales que requieran para su existencia y bienestar.

La Carta Magna, permite e impulsa el desarrollo con responsabilidad social, aceptando que toda obra de progreso, que todo proyecto que involucre recursos naturales, causa un impacto negativo en el medio ambiente; daño que debe asumirse para el logro del bien supremo de asegurar la supervivencia y el bienestar del hombre. Obviamente que aquel que cause un daño o deterioro al medio ambiente, tiene la obligación legal de indemnizar mitigar y recuperar.

Nuestra Constitución, también consagra la autonomía de las entidades territoriales, pero tal autonomía tiene límites, son los que le imponen las normas legales y la propia Constitución por ser Colombia un Estado unitario.

Infortunadamente, el común denominador de los procesos de Consulta que se están adelantando en el país, es el desconocimiento de los daños que a los recursos naturales, especialmente al agua, causa la actividad minera o la exploración y la explotación del Petróleo; sumado a la desinformación o a la información sesgada o parcializada que se le transmite a los potenciales electores. En algunos casos se ha olvidado ex profeso la vocación minera o petrolera que tiene el municipio; desconociendo su historia; todo lo cual ha generado polarización entre la población y la radicalización de las dos principales posiciones.

También es evidente que se requiere claridad respecto de las competencias para la disposición y reglamentación de la Actividad minera y de Hidrocarburos, entre el Gobierno nacional y los Municipios. Teniendo en cuenta que la Ley 20 de 1969, dispuso que la propiedad de las minas y yacimientos de Hidrocarburos está en cabeza de la Nación; si bien los Concejos Municipales, tiene facultad para reglamentar el uso del suelo en sus respectivos territorios, en cuanto a Hidrocarburos estos yacen en el subsuelo que es de propiedad del Estado.

El llamado es para que los procesos de Consulta Popular Minera, sean incluyentes, participativos y suficientemente informados; que predomine el diálogo, el respeto y el interés general; que se propicien espacios de intercambio de información y conocimiento para despejar mitos y ahuyentar a los que promueven tal mecanismo, solamente por intereses personales o grupistas.

Abogado

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