Prisión Perpetua y Politiquería punitiva: II

Columnista Invitado

No terminaban de celebrar los promotores de la cadena perpetua su aprobación constitucional cuando varios soldados daban muestras de ineficacia de dicha amenaza, atentando contra la integridad de una niña indígena.
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Precisamente en la Parte I precedente explicábamos por qué las ciencias penales, desde Beccaria hasta Roxin y Ferrajoli, han demostrado que por más degradantes que sean las  penas, ellas son ineficaces por sí solas; pero eso no interesa a los defensores del populismo punitivo. Veamos otros aspectos:

El engaño de la excepcionalidad y sustitución de la Constitución: en la década de los 90 se aprobaron reformas legales violatorias de derechos  con la excusa de que se trataba de medidas excepcionales y provisionales  para enfrentar el Narcotráfico y la Insurgencia armada; de esta manera se introdujo, por ejemplo, la justicia  premial (impunidad por colaboración), jueces y testigos sin rostro, o el aumento exorbitante de penas.

Nos engañaron porque los cambios no fueron provisionales, la legislación excepcional quedó como ordinaria en los Códigos (salvo algunas normas sacadas del ordenamiento por inconstitucionales) y no se combatió el fenómeno como se prometió: el Narcotráfico sigue exitoso, la ONU acaba de declarar que el cultivo, producción e incautación de drogas en el mundo se encuentra en sus máximos históricos y para enfrentar la insurgencia, se tuvo que “negociar la paz”, pero como ésta tampoco fue integral, el país sigue siendo un laboratorio de guerra para el mundo.   

Ahora se aprueba la Cadena perpetua con la promesa de que sería sólo para combatir el abuso contra la infancia, sustituyendo la filosofía de la Constitución, inspirada en la garantía de los derechos fundamentales, por lo que se prohibían penas degradantes como la aprobada: de quedar en nuestra legislación, se abriría la puerta para que en el futuro también se apruebe para otros delitos que no son de menor gravedad.

Por ejemplo, ¿Por qué  se aprobó sólo para el acceso carnal con menor de 14 años o el homicidio de menores y no para su abandono o su explotación sexual, ni para el Genocidio? ¿Por qué no para el terrorismo, la propagación intencional de una epidemia, la compra de votos o la corrupción en general? Nuestra Corte Constitucional lo ha dicho: nuestra política criminal es reactiva,  incoherente y abierta al populismo punitivo.

Pero ¿por qué los promotores esperan a que la infancia y adolescencia sea abusada sexualmente para preocuparse y, en cambio, han permitido que en Colombia, por ejemplo, haya 600.000 niños trabajando ilegalmente? ¿Por qué han permitido que más de 100.000 niños y niñas hayan tenido que ser separados de sus hogares por maltrato o consumo de alcohol de los padres?  Por toda la violencia y miseria que padece la mayoría de niños y niñas, nuestro país el año pasado ocupó el puesto 118 entre 176 países en tema de garantía de los derechos de la niñez.  Siendo así,  ¿aplicamos la pena aprobada para las directoras del ICBF o para los Ministros de la Educación?

La aprobación de una norma sobre penas es más barata que una Política pública: ésta sí incide sobre la raíz del problema pero toca intereses económicos y culturales;  la población recibe más el impacto de una pena cruel que de una Política pública; ¡que peligro!: padres y demás responsables de infantes continuarán con la ilusión y el engaño de que ahora se puede bajar la guardia socialmente porque ya ellos están protegidos: esto se llama efecto simbólico de las penas, una forma de calmar pero a la vez de engañar.

La pena perpetua aprobada traerá impunidad y es ineficaz: en efecto, nuestro doctrina constitucional consagra que las penas tienen como fin primordial la Resocialización; por esto los promotores aprobaron que aquella sea revisada a los 25 años, para ser cambiada si el condenado ha transformado su vida durante el encierro. De esta manera, por más que quisieron impactar  demagógicamente a la población, la nueva pena resulta siendo más benigna, pues en la actualidad por violación más muerte de un menor la prisión puede ser de 60 años, sin derecho a revisión; en cambio ahora cuando se cometan varios delitos con una cadena perpetua se responderá a todos ellos, generando impunidad; además por favorabilidad constitucional a la nueva revisión podrán acogerse todos los “Garavitos”. Sin cambios en el procedimiento, como sucede en la actualidad, no habrá denuncias para “proteger la familia”, con el 99% de impunidad, o tendrán que archivarse los procesos: en 2019 de las 28.285 denuncias por delitos sexuales contra menores, el 72% se archivó, hubo una sola condena y 486 absoluciones.

EL NUEVO DÍA

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